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Guías para alquilar en Argentina: garantías, contratos, costos y derechos, con la normativa vigente a la vista.
Fianza comercial es el nombre del servicio de Garantech S.A. El Código regula la fianza. En el relevamiento del 4/10/2026 no apareció una norma que cree esa categoría ni un registro nacional de empresas de garantía de alquiler.
18 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
El art. 1201 no le fija al propietario un plazo para arreglar. Si es urgente y, notificado, se niega o calla, podés reparar a costa de él pasadas al menos 24 horas corridas desde la recepción. Si no es urgente, intimás un plazo de al menos 10 días corridos.
16 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
Al concluir el contrato, el locatario restituye la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular, y entrega las constancias de pago. El depósito se devuelve según lo pactado en el art. 1196.
15 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
En los arts. 1187 a 1226 no hay una tasa de mora. Desde la mora, la tasa se determina por lo pactado, por leyes especiales o, en subsidio, según las reglamentaciones del Banco Central. Acá no hay una calculadora.
Si el plazo vence y seguís en el inmueble, no hay tácita reconducción: la locación continúa en los mismos términos hasta una comunicación fehaciente. Esa comunicación la impone el art. 1218. Las obligaciones del fiador cesan al vencer, excepto la que nazca de no restituir el inmueble a tiempo.
El alquiler no exige un corredor. El contrato de inmueble va por escrito. La comisión corresponde si hay corretaje, y el tope es materia local.
15 de octubre de 2026 · 7 min de lectura
El art. 1211 permite realizar mejoras en la cosa locada, excepto que esté prohibido en el contrato, que alteren la substancia o forma de la cosa, o que el locatario haya sido interpelado a restituirla. Si son necesarias, puede reclamar su valor al locador. No tiene derecho a reclamar el pago de las útiles ni de las de mero lujo o suntuarias.
Hay contrato de comodato si se entrega una cosa no fungible para usarla gratuitamente y restituir la misma. Un precio en dinero encuadra en la locación del art. 1187.
En un contrato nuevo, el art. 255 no prohíbe pedir un pagaré ni lo exige. Si el destino es habitacional y el contrato se firmó con el 1196 de la Ley 27.551, esa prohibición sigue hasta que vence.
El art. 1 de la RG 5545/2024 exige el RELI para usufructuar los incentivos de la Ley 27.737. El considerando elimina el régimen general. El art. 1188 pide el contrato por escrito.
Sin pacto, el inmueble se paga por mes y por anticipado. En un contrato nuevo, otra cantidad es una cláusula escrita. En una locación habitacional de la Ley 27.551, el tope de un mes sigue hasta el vencimiento.
Si el juez atribuye la vivienda alquilada, el cónyuge que no firmó puede continuar hasta el vencimiento. Sigue el obligado al pago, con las garantías del contrato.
15 de octubre de 2026 · 5 min de lectura
No hay un artículo de mascotas. Permitirlas o prohibirlas es una cláusula. El daño causado por animales queda comprendido en el art. 1757.
15 de octubre de 2026 · 4 min de lectura
El plazo de un alquiler comercial es el que las partes hayan establecido. En caso que no se haya establecido plazo, los restantes destinos quedan en 3 años. El máximo de los otros destinos es de 50 años.
Sublocar una parte no es ceder el contrato. El aviso lleva la intención, a quién se propone contratar y el destino. El silencio de diez días importa conformidad.
La frase circula. En las normas que relevamos no hay un reloj único del juicio. Hay herramientas procesales, y un piso de días que no es la duración del caso.
Lo dice el contrato. Si se los cargó al inquilino como pago periódico, entran en la prestación del art. 1208. El capítulo de locación no los asigna.
El plazo de un contrato de alquiler es el que las partes hayan establecido. Si no hay ninguno, la locación temporal sigue los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado; la vivienda permanente queda en 2 años y los restantes destinos, en 3. El máximo es de 20 años si el destino es habitacional y de 50 para los otros.
Mientras el contrato está vigente, el uso y goce es del inquilino. El Código no le da al propietario un derecho a entrar cuando quiere, ni un plazo de aviso para las visitas.
Excepto pacto en contrario, la locación subsiste durante el tiempo convenido aunque el inmueble se venda. La transmisión activa y pasiva es por causa de muerte.
Se pueden sumar los ingresos de dos o más personas que alquilan juntas. Si quien alquila estudia, se evalúan los de un padre o una madre. Es una regla de Garantech, no del Código.
El propietario resuelve por las causas del art. 1219, no cuando quiere. La intimación de pago es previa al desalojo por falta de pago, y solo si el destino es habitacional.
Si te quedás después del vencimiento, no hay tácita reconducción: la locación continúa en los mismos términos hasta una comunicación fehaciente. El art. 1225 nombra la prórroga expresa o tácita y pide el consentimiento expreso del fiador una vez vencido el plazo.
No hay un requisito único en la ley. Cada garantía pide lo suyo. Estos son los que publica Garantech, y a quién no le prometemos un sí.
Frente al consorcio, las expensas ordinarias las paga el propietario. Al inquilino solo se le pueden cargar los gastos habituales, si el contrato lo establece.
El texto vigente le saca al inquilino los tributos que gravan el inmueble. Lo que nace del uso que él le da es otra bolsa, y el contrato puede mover las expensas habituales.
Si el inmueble es vivienda, puede continuar quien lo habitaba y acredita trato familiar del año previo. Ese derecho prevalece sobre el del heredero.
14 de octubre de 2026 · 5 min de lectura
No hay una lista nacional de documentos ni un porcentaje de ingreso. Cada garantía pide lo suyo. La de Garantech sale de cuatro perfiles.
14 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
En un contrato nuevo, el art. 1199 deja pactar el ajuste y no dice cada cuánto. El mínimo mensual del art. 1196 es de la cuota, no del aumento.
Renovar es un pacto expreso y por escrito. Si el plazo vence y seguís en el inmueble, no hay prórroga tácita: la locación continúa en los mismos términos hasta una comunicación fehaciente. La fianza no pasa sola: al vencer cesan las obligaciones del fiador, salvo no devolver el inmueble a tiempo.
Los alquileres se pactan en moneda de curso legal o en moneda extranjera. Si el contrato dice dólares, el inquilino no puede exigir pagar en otra.
El garante se obliga a pagar si el inquilino no cumple. Al vencer el plazo esas obligaciones cesan, salvo la que nazca de no devolver el inmueble a tiempo.
14 de octubre de 2026 · 7 min de lectura
El programa del Instituto de Vivienda de la Ciudad bonifica el 70% del costo de un seguro de caución para alquilar vivienda en CABA. Requisitos, cómo funciona y qué hacer si no entrás.
7 de octubre de 2026 · 5 min de lectura
Desde el DNU 70/2023 el depósito de alquiler no tiene tope: se pacta el monto, la moneda y la devolución. Qué cambió y qué conviene dejar escrito.
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7 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
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5 de octubre de 2026 · 8 min de lectura
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5 de octubre de 2026 · 7 min de lectura
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5 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
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5 de octubre de 2026 · 5 min de lectura
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