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Pago adelantado del alquiler: qué queda escrito

Sin pacto, el inmueble se paga por mes y por anticipado. En un contrato nuevo, otra cantidad es una cláusula escrita. En una locación habitacional de la Ley 27.551, el tope de un mes sigue hasta el vencimiento.

Lucas DíazLucas Díaz15 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

A falta de convención, el pago se hace por anticipado: si la cosa es mueble, de contado, y si es inmueble, por período mensual. Es el art. 1208. Ese período mensual es el pago adelantado del alquiler cuando el contrato no escribió otro. La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y con toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario. Para su cobro se concede vía ejecutiva.

Ese mes no es un tope de cualquier alquiler. El tope estaba en el art. 1196 según el art. 2 de la Ley 27.551: si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes. El art. 249 del DNU 70/2023 derogó esa ley. Un contrato firmado bajo ella sigue con esa regla hasta que vence (art. 7). La Ley 27.737 no sustituyó el 1196. Quien firmó mientras esa ley rigió también quedó con este tope hasta el vencimiento, si el destino es habitacional.

En un contrato nuevo rige el 1208 vigente. El período mensual entra solo cuando no hay convención. Si escribieron dos o tres períodos por anticipado, corre esa cláusula, y no se exige en silencio. El art. 1196 vigente, texto del art. 255 del mismo DNU, no dice cuántos períodos se adelantan. Las partes pueden determinar libremente las cantidades y la moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación. La periodicidad del pago la pactan, y no puede ser inferior a mensual.

Contrato nuevo y contrato de la Ley 27.551

ContratoQué rige
Habitacional, firmado bajo la Ley 27.551No puede requerirse del locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes. Es el inciso a del 1196, texto del art. 2 de esa ley. El art. 7 lo deja hasta el vencimiento.
Otro destino, firmado bajo esa leyEse 1196 condiciona el tope al destino habitacional. No se lo pone a los otros destinos.
Contrato nuevo, sin cláusula de pagoA falta de convención, el inmueble se paga por anticipado y por período mensual. Si la cosa es mueble, de contado (art. 1208).
Contrato nuevo, con otra cantidad escritaEl 1208 usa el mes solo a falta de convención. Dos o tres períodos corren si los firmaron. El 1196 vigente no repone el tope de un mes.
DepósitoNo es el mes adelantado. En el 1196 vigente, las partes fijan cantidad, moneda y devolución. El detalle está en depósito de alquiler.

Qué dejar escrito

  1. Cuántos períodos se pagan por anticipado, si no van a usar el mes del art. 1208. Anotá que esa suma es canon.
  2. La periodicidad del pago. No puede ser inferior a mensual (art. 1196 vigente). Ese artículo habla de cada cuánto se paga, no de cuántos períodos se adelantan.
  3. El depósito en otro renglón: cantidad, moneda y forma de devolución. No lo juntes con el mes adelantado.
  4. Si el destino es habitacional y el contrato se firmó bajo la Ley 27.551, no agregues un anticipo de más de un mes. El inciso a sigue hasta que vence.

Esas líneas van en el contrato. El art. 1188 lo pide por escrito, y también las prórrogas y las modificaciones. Para armar el texto, modelo de contrato de alquiler. Cada pago se puede documentar en el modelo de recibo.

El mapa del régimen está en ley de alquileres 2026. Si el canon no se paga, la vía ejecutiva del art. 1208 está en qué pasa si el inquilino no paga.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir el pago adelantado del alquiler de más de un mes?

Depende de qué contrato sea. En uno nuevo, el art. 1208 pone el período mensual solo a falta de convención: otra cantidad corre si está escrita. En una locación habitacional firmada bajo la Ley 27.551, no puede requerirse del locatario un anticipo por períodos mayores a un mes, y el art. 7 deja esa regla hasta el vencimiento.

¿Sigue el tope de un mes de anticipo de la Ley 27.551?

En los contratos firmados bajo esa ley, hasta que vencen, y si el destino es habitacional. El art. 2 de la ley es el que lo escribe. No es la regla de un contrato nuevo, ni de otro destino firmado en esa época. La Ley 27.737 no sustituyó el 1196.

¿El mes adelantado es lo mismo que el depósito?

No. El mes adelantado, cuando no hay otra cláusula, es canon: el pago por anticipado y por período mensual del art. 1208. El depósito es la cantidad, la moneda y la devolución que fijan las partes en el art. 1196 vigente. La nota está en depósito de alquiler.

¿Qué hay que dejar escrito si piden varios meses por adelantado?

En un contrato nuevo, la cantidad de períodos y que esa suma es canon. En otro renglón, el depósito. La periodicidad no puede bajar de un mes. Si la vivienda se firmó bajo la Ley 27.551, el inciso a no deja requerir más de un mes de anticipo hasta el vencimiento. El art. 1188 pide que el contrato conste por escrito.

¿Qué pasa si no se paga el mes adelantado?

El art. 1208 integra la prestación con el precio de la locación y con toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente, y concede vía ejecutiva para cobrarla. El desarrollo está en qué pasa si el inquilino no paga.

De dónde salen los datos

El art. 1208 y el art. 1196 vigente se leyeron el 15/10/2026 en el texto ordenado del Código Civil y Comercial en InfoLeg. El 1208 no tiene, en ese texto, nota de sustitución del DNU 70/2023. A falta de convención, el pago se hace por anticipado: de contado si la cosa es mueble y por período mensual si es inmueble. La prestación dineraria se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario, y para su cobro se concede vía ejecutiva. El 1196 vigente está sustituido por el art. 255 de ese decreto: las partes determinan las cantidades y la moneda de la fianza o del depósito y la forma en que se devuelven, y pactan la periodicidad del pago, que no puede ser inferior a mensual. El art. 249 derogó la Ley 27.551. El art. 2 de esa ley, leído el 15/10/2026 en InfoLeg, sustituía el 1196: si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes. La Ley 27.737 no sustituyó el 1196, según el relevamiento del 4/10/2026. El art. 7, para los contratos ya firmados, está en ese mismo relevamiento. El art. 1188, contrato por escrito, también para prórrogas y modificaciones, está en el relevamiento del 7/10/2026. El plazo de menos de 48 hs sale del FAQ del sitio y corre desde que recibimos toda la documentación completa. Que es una fianza de Garantech S.A. y no un seguro sale del FAQ. Si una norma cambia, actualizamos la nota. Es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado.

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