Quién paga el impuesto inmobiliario en un alquiler
El texto vigente le saca al inquilino los tributos que gravan el inmueble. Lo que nace del uso que él le da es otra bolsa, y el contrato puede mover las expensas habituales.
Lucas Díaz15 de octubre de 2026 · 5 min de lectura
El impuesto inmobiliario no está a cargo del inquilino. El art. 1209, en el texto que InfoLeg publica, dice que el locatario paga las cargas y contribuciones que se originen en el destino que le da a la cosa. En la frase siguiente lo saca del pago de las que gravan la cosa, y también de las expensas comunes extraordinarias.
El impuesto inmobiliario es un tributo sobre el inmueble. Entra en esas cargas que gravan la cosa.
Qué sí puede caer del lado del inquilino
- Una tasa que exista porque él usa el lugar para su actividad, no porque el inmueble exista. El artículo la llama carga originada en el destino.
- Las expensas de gastos habituales, si el contrato las pone a su cargo. Habituales son los servicios normales y permanentes a su disposición, aunque el consorcio las liquide como ordinarias o extraordinarias.
Las extraordinarias, en ese mismo texto, quedan en el propietario. La discusión de si un pacto en contrario es válido está en expensas extraordinarias. El art. 958, sustituido por el art. 252 del DNU 70/2023, dice que las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva. No decimos que un pacto distinto sea nulo.
Y el ABL
El Código no nombra el ABL. No citamos la tarifa de cada ciudad. Si esa tasa grava la cosa, la frase del 1209 se la saca al inquilino. Si grava el destino que él le da, entra en la primera bolsa. Cuando el contrato la asigna igual, queda la misma discusión del párrafo anterior: se escribe claro, y no la damos por nula desde acá.
Preguntas frecuentes
¿Cambia si el alquiler es comercial?
El 1209 no separa vivienda y comercio. Lo que cambia es el destino: una habilitación o un impuesto de la actividad del local nace de ese uso. El plazo del local está en plazo del alquiler comercial.
¿El inquilino le puede pagar la boleta al dueño y descontarla?
Pueden convenirlo. El artículo no arma ese descuento solo.
¿Las expensas del edificio son este impuesto?
No. Van por la regla de expensas, en expensas ordinarias.
Si el contrato mezcla impuesto, ABL y expensas en una sola frase, conviene separarlos antes de firmar. Evaluamos tu perfil y te damos una respuesta en menos de 48 hs desde que recibimos toda tu documentación completa. Es una fianza de Garantech S.A., no un seguro. Cotizá tu garantía.
De dónde salen los datos
Las reglas del Código salen del texto ordenado en InfoLeg, bajado el 14/10/2026, y del DNU 70/2023. El 1209 figura en InfoLeg con la redacción de la Ley 27.551. El DNU derogó esa ley y no reescribió el artículo. El art. 958 está sustituido por el art. 252 de ese decreto. El plazo de menos de 48 hs sale del FAQ del sitio: corre desde que recibimos toda la documentación completa. Si una norma cambia, actualizamos la nota. Es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado.
