Subalquiler: qué se puede y qué hay que avisar
Sublocar una parte no es ceder el contrato. El aviso lleva la intención, a quién se propone contratar y el destino. El silencio de diez días importa conformidad.
Lucas Díaz15 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
Se puede subalquilar una parte de la cosa si no hay pacto en contrario. Para eso hay que comunicarle al locador, por medio fehaciente, la intención de sublocar, el nombre y el domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa (art. 1214).
El locador solo puede oponerse por medio fehaciente, dentro de los diez días de notificado. Si calla, el silencio importa conformidad con la sublocación propuesta. Sublocar pese a esa oposición, o apartarse de lo comunicado, viola la prohibición de variar el destino. Ceder el lugar de inquilino es otra vía: pide el consentimiento de las demás partes, y sublocar toda la cosa ya cuenta como cesión (arts. 1213 y 1636).
Qué separa al subalquiler de la cesión
| Punto | Subalquiler | Cesión |
|---|---|---|
| Qué es | El locatario da en sublocación una parte de la cosa. | Transmite a un tercero su posición contractual. |
| Cuándo se puede | Si no hay pacto en contrario (art. 1214). | Si las demás partes consienten antes, al mismo tiempo o después. Si el consentimiento es previo, la cesión solo tiene efectos una vez notificada, en la forma prevista para la notificación al deudor cedido (art. 1636). |
| Qué hay que comunicar | Por medio fehaciente: la intención de sublocar, el nombre y el domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa (art. 1214). | El consentimiento de las demás partes (art. 1636). La conformidad por silencio está en el 1214, no en el 1636. |
| Oposición | El locador solo puede oponerse por medio fehaciente, dentro de los diez días de notificado. El silencio importa conformidad con la sublocación propuesta. Sublocar pese a la oposición, o apartándose de lo comunicado, viola la prohibición de variar el destino (art. 1214). | La cesión que no reúne los requisitos del 1636 viola la prohibición de variar el destino (art. 1213). |
| La cosa entera | Se considera cesión a la sublocación de toda la cosa. La prohibición contractual de ceder importa la de sublocar, y al revés (art. 1213). | |
| El alquiler | El locador conserva sus derechos contra el locatario. Tiene acción directa contra el sublocatario para cobrar el alquiler adeudado por el locatario, en la medida de la deuda del sublocatario (art. 1216). El artículo no nombra las expensas ni la fianza. | Desde la cesión, o desde la notificación si el consentimiento fue previo, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, que asume el cesionario. Si pactaron que el cedido conserva acción contra el cedente por el incumplimiento del cesionario, tiene que notificarlo dentro de los treinta días de producido. Si no lo hace, el cedente queda libre (art. 1637). Las garantías de terceros no pasan al cesionario sin autorización expresa de quienes las constituyeron (art. 1640). |
Qué mirar en el contrato
Buscá la cláusula de cesión y de sublocación. Si hay pacto en contrario, el art. 1214 no permite dar en sublocación esa parte. El aviso no autoriza lo que el contrato prohíbe: el aviso es el paso de cuando la sublocación está permitida.
Si el contrato no dice nada, el aviso igual corresponde. Va por medio fehaciente y con esos datos: la intención, el nombre y el domicilio de la persona con quien te proponés contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa. No alcanza con avisar que alguien va a entrar. El silencio de los diez días vale para la sublocación propuesta, no para una distinta.
Sublocar pese a la oposición, o aparte de lo comunicado, viola la prohibición de variar el destino. Esa prohibición está en cambiar el destino del alquiler. El locador puede resolver por cambio de destino o uso irregular (art. 1219, inciso a). Las causas están en rescindir el alquiler el propietario.
Quién sigue obligado
Entre quien subloca y el sublocatario rigen el contrato de ellos y las normas de este capítulo. Queda implícito usar y gozar de la cosa sin transgredir el contrato principal (art. 1215).
El locador, sin perder lo que puede reclamarle al locatario, tiene acción directa contra el sublocatario por el alquiler que el locatario le adeuda, y solo en la medida de lo que el sublocatario debe. También puede exigirle las obligaciones que la sublocación le impone, incluido el resarcimiento de los daños por uso indebido de la cosa. El sublocatario, a su vez, tiene acción directa contra el locador para que cumpla las obligaciones del contrato de locación (art. 1216).
Cuando la locación concluye, cesa el subarriendo, salvo que esa conclusión se haya producido por confusión (art. 1216).
En la cesión pasa otra cosa. Desde la cesión, o desde la notificación a las otras partes si el consentimiento fue previo, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones y los asume el cesionario. Si los cedidos pactaron conservar sus acciones contra el cedente cuando el cesionario incumple, tienen que notificarle ese incumplimiento dentro de los treinta días de producido. Si no lo hacen, el cedente queda libre de responsabilidad (art. 1637). Las garantías constituidas por terceros no pasan al cesionario sin autorización expresa de quienes las constituyeron (art. 1640). La ficha corta está en sublocación y cesión.
Preguntas frecuentes
¿Se puede subalquilar una habitación?
Si es una parte de la cosa, y no la cosa entera, entra en el art. 1214: se puede si no hay pacto en contrario, con el aviso fehaciente de la intención, el nombre y el domicilio de la persona con quien te proponés contratar, y el destino. El locador tiene diez días de notificado para oponerse, también por medio fehaciente.
¿Hay que pedirle permiso al propietario?
El art. 1214 le dice locador. No pide otra forma de permiso. Pide comunicar la intención por medio fehaciente, con el nombre, el domicilio y el destino. Si hay pacto en contrario, ese aviso no alcanza para sublocar. Si no lo hay, el locador puede oponerse dentro de los diez días de notificado. El silencio importa conformidad con la sublocación propuesta.
¿Se puede subalquilar el inmueble entero?
No como subalquiler. El art. 1213 considera cesión a la sublocación de toda la cosa. La cesión pide el consentimiento de las demás partes (art. 1636). Si el contrato prohíbe ceder, también prohíbe sublocar, y al revés.
¿Publicar una habitación es incumplimiento?
El art. 1214 no habla de publicar un aviso. Habla de dar en sublocación. Si hay pacto en contrario, lo prohibido es sublocar, y el aviso no lo autoriza. Si no hay pacto, para sublocar hay que hacer la comunicación. El artículo llama violación de la prohibición de variar el destino a la sublocación contratada pese a la oposición, o con apartamiento de lo que se comunicó.
¿Quién le paga el alquiler al locador?
El locatario sigue obligado. El locador además puede cobrarle al sublocatario el alquiler adeudado por el locatario, en la medida de la deuda del sublocatario (art. 1216). El artículo no dice que las expensas ni la fianza pasen al sublocatario.
¿La fianza pasa si se cede el contrato?
En la cesión, no. Las garantías constituidas por terceros no pasan al cesionario sin autorización expresa de quienes las constituyeron (art. 1640). El subalquiler de una parte no usa ese artículo: el 1216 no habla de la fianza.
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De dónde salen los datos
Los arts. 1213, 1214, 1215, 1216, 1636, 1637 y 1640 se leyeron el 15/10/2026 en el texto ordenado del Código Civil y Comercial en InfoLeg. En ese texto no tienen nota de sustitución del DNU 70/2023. El art. 1219 inciso a, leído el mismo día, es el cambio de destino o uso irregular en los términos del art. 1205. En el 1219, la nota de ese decreto está en el inciso d, incorporado por el art. 260, y no en el inciso a. El decreto no menciona la sublocación ni los arts. 1213, 1214 o 1636. El plazo de menos de 48 hs sale del FAQ del sitio y corre desde que recibimos toda tu documentación completa. Que Garantech es una garantía de fianza comercial otorgada por Garantech S.A. y no es un producto de seguro sale del FAQ y de los disclaimers del sitio. Si una norma cambia, actualizamos la nota. Es una guía informativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado.
