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Pagaré en un alquiler: qué mirar si está en blanco

En un contrato nuevo, el art. 255 no prohíbe pedir un pagaré ni lo exige. Si el destino es habitacional y el contrato se firmó con el 1196 de la Ley 27.551, esa prohibición sigue hasta que vence.

Lucas DíazLucas Díaz15 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

En un contrato nuevo, pedir un pagaré no está prohibido ni es obligatorio. El art. 255 del DNU 70/2023 sustituye el art. 1196, y ese texto no trae la frase de los pagarés. Pedirlo es una cláusula del contrato.

Si el destino es habitacional y el contrato se firmó con el 1196 de la Ley 27.551, la prohibición sigue hasta el vencimiento. El art. 2 de esa ley la escribía así: si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original. Es el inciso d. El art. 249 derogó la ley. La Ley 27.737 no sustituyó el 1196, así que quien firmó mientras esa redacción regía quedó con el inciso d. El art. 7 deja esa regla en los contratos en curso de ejecución: las nuevas leyes supletorias no son aplicables a esos contratos.

Contrato nuevo y contrato de la Ley 27.551

ContratoPagaré
Habitacional, con el 1196 de la Ley 27.551No puede requerirse del locatario la firma de pagarés ni de cualquier otro documento que no forme parte del contrato original. Es el inciso d del 1196, texto del art. 2. Sigue hasta el vencimiento (art. 7). La Ley 27.737 no sustituyó ese artículo.
Otro destino, firmado bajo esa leyEse 1196 condiciona la prohibición al destino habitacional. No se la pone a los otros destinos.
Contrato nuevoEl art. 255 sustituye el 1196. El texto vigente no trae esa frase. Pedirlo es una cláusula. No es un requisito para alquilar.

El alquiler, igual, tiene que constar por escrito. El art. 1188 lo pide para la locación de inmueble, y la misma regla alcanza a las prórrogas y a las modificaciones. El texto se arma en el modelo de contrato de alquiler.

Plazo, ajuste, expensas y garantía

Un pagaré no escribe el plazo, el ajuste, las expensas ni la garantía. Cada uno tiene su artículo.

Qué mirarQué dice la norma
PlazoEl que las partes hayan establecido, con cualquier destino (art. 1198, texto del art. 256 del DNU). Si no se estableció plazo, la locación temporal sigue los usos y costumbres del lugar donde está el inmueble; la vivienda permanente, con o sin muebles, queda en dos años; los restantes destinos, en tres. El art. 1197 pone el máximo en 20 años para el destino habitacional y en 50 para los otros. El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda esos máximos, contados desde el inicio. El desarrollo está en plazo del contrato de alquiler.
AjusteLas partes podrán pactarlo. Vale cualquier índice público o privado, en la misma moneda de los alquileres (art. 1199). Si no eligieron índice, el artículo no impone uno. Si el índice elegido deja de publicarse, el reemplazo está en cada cuánto puede aumentar el alquiler.
Expensas extraordinariasEl texto vigente del art. 1209 dice que el locatario no tiene a su cargo las expensas comunes extraordinarias. Solo pueden ponerse a su cargo las que deriven de gastos habituales. El art. 958 trata a las normas de los contratos como supletorias, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva. Si el contrato dice otra cosa, hay discusión: que lo diga claro. No afirmamos que ese pacto sea nulo. El detalle está en quién paga las expensas extraordinarias.
GarantíaEl inquilino puede ofrecer una propietaria, una fianza, una caución o un aval. Ninguna norma obliga al propietario a aceptar una. La fianza debe convenirse por escrito (art. 1579). Ese artículo no dice que las otras tres se documenten con una fianza, ni con un pagaré del inquilino.

Si el pagaré está en blanco

  1. Mirá el destino y con qué 1196 se firmó. Si es habitacional y el texto es el de la Ley 27.551, el inciso d sigue hasta el vencimiento. El papel en blanco entra en esa prohibición cuando no forma parte del contrato original.
  2. Si el contrato es nuevo, leé el 1196 del art. 255. No trae la frase de los pagarés. Pedirlo es una cláusula, no un requisito para alquilar.
  3. Leé el papel. Si no tiene monto, fecha de vencimiento ni el nombre de quien cobra, no dice qué deuda documenta. El plazo, el ajuste y las expensas se leen en la tabla de arriba, no en esos blancos.
  4. Separá la garantía. Si es una fianza, el art. 1579 pide que se convenga por escrito. Una propietaria, una caución o un aval no se convierten en fianza por ese artículo.

Tomá una vivienda permanente, contrato nuevo, con tres años escritos. Junto con el contrato te dan un pagaré sin monto, sin fecha de vencimiento y sin el nombre de quien cobra. El art. 1198 deja esos tres años, porque las partes los establecieron. El papel no los dice. El ajuste, si lo hay, es el que hayan pactado en el art. 1199. Las expensas comunes extraordinarias, en el texto del 1209, no están a cargo del locatario. Si la garantía es una fianza, el art. 1579 pide otro escrito.

Si ese departamento es de destino habitacional y el contrato se firmó con el 1196 de la Ley 27.551, el inciso d sigue hasta el vencimiento. No puede requerirse la firma de ese pagaré, en blanco o con el monto escrito, cuando no forma parte del contrato original.

Las cuatro formas están en tipos de garantía para alquilar. La fianza por escrito, en obligaciones del garante. La caución, que es un seguro de una aseguradora, está en caución. Los papeles que pide Garantech, en requisitos de una garantía de alquiler.

Si te piden una garantía para firmar, evaluamos tu perfil y te damos una respuesta en menos de 48 hs desde que recibimos toda tu documentación completa. La aprobación está sujeta a una evaluación crediticia y de riesgo. Es una fianza de Garantech S.A., no un seguro. Cotizá tu garantía.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir un pagaré en un alquiler?

En un contrato nuevo, pueden pactarlo: el art. 255 sustituyó el 1196 y ese texto no trae la prohibición. No es un requisito para alquilar. Si el destino es habitacional y el contrato se firmó con el 1196 de la Ley 27.551, no puede requerirse la firma de pagarés ni de otro documento que no forme parte del contrato original, hasta que vence.

¿Sigue prohibido el pagaré de la Ley 27.551?

En los contratos firmados con el 1196 de esa ley, hasta que vencen, y si el destino es habitacional. El inciso d es el que lo escribe. La Ley 27.737 no sustituyó el 1196. El art. 249 derogó la ley. En un contrato nuevo rige el 1196 del art. 255, que no trae esa frase.

¿Un pagaré reemplaza la garantía del alquiler?

No. El inquilino puede ofrecer una propietaria, una fianza, una caución o un aval. La fianza debe convenirse por escrito (art. 1579). Ese artículo no dice que las otras tres se documenten con una fianza, ni con un pagaré del inquilino. Las formas están en tipos de garantía.

¿Qué miro si me piden un pagaré en blanco?

Primero, si el destino es habitacional y el contrato es de la Ley 27.551: el inciso d sigue hasta el vencimiento. En un contrato nuevo, mirá si el papel tiene monto, fecha de vencimiento y nombre de quien cobra. El plazo se lee en el art. 1198 y el máximo en el 1197. El ajuste, en el 1199. Las expensas extraordinarias, en el 1209.

¿El pagaré reemplaza el contrato de alquiler?

No. El art. 1188 pide que la locación de inmueble se haga por escrito, y también las prórrogas y las modificaciones. El texto está en el modelo de contrato de alquiler.

¿Garantech pide un pagaré del inquilino?

La ficha publicada no lista un pagaré. Lista la documentación de cada perfil, en requisitos de una garantía de alquiler. Garantech es una fianza de Garantech S.A. Se estructura como contrato de fianza (arts. 1574 y siguientes) y no es un seguro. Evaluamos el perfil y damos una respuesta en menos de 48 hs desde que recibimos toda la documentación completa.

De dónde salen los datos

Los arts. 1188, 1196, 1197, 1198, 1199, 1209, 1574 y 1579 se leyeron el 15/10/2026 en el texto ordenado del Código Civil y Comercial en InfoLeg. El 1196 está sustituido por el art. 255 del DNU 70/2023, el 1198 por el art. 256 y el 1199 por el art. 257. El 1188, el 1197 y el 1579 no tienen, en ese texto, nota de sustitución de ese decreto. El 1198 dice que el plazo será el que las partes hayan establecido y, si no se estableció plazo, deja la locación temporal a los usos y costumbres del lugar, la vivienda permanente en dos años, con o sin muebles, y los restantes destinos en tres años. El 1197 fija 20 años para el destino habitacional y 50 para los otros, con renovación expresa por un lapso que no exceda esos máximos contados desde el inicio. El 1196 vigente deja libres las cantidades y la moneda de la fianza o del depósito, la forma de devolución y la periodicidad del pago, que no puede ser inferior a mensual, y no menciona pagarés. El 1209 está sustituido por el art. 8 de la Ley 27.551. InfoLeg lo publica con esa redacción: el locatario no tiene a su cargo las expensas comunes extraordinarias. El DNU no re-sustituyó el 1209. El art. 958, sustituido por el art. 252, dice que las normas legales son de aplicación supletoria a lo que las partes expresan en el contrato, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva. El art. 249 derogó la Ley 27.551. El art. 2 de esa ley, leído el 15/10/2026 en InfoLeg, sustituía el 1196: si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original. La Ley 27.737 no sustituyó el 1196, según el relevamiento del 4/10/2026. El art. 7, leído el 15/10/2026, dice que las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución. Ese relevamiento deja la regla vieja en los contratos ya firmados hasta que vencen. El art. 1574 define la fianza. El art. 1579 dice que la fianza debe convenirse por escrito. El relevamiento lista propietaria, fianza, caución y aval, y dice que ninguna norma obliga al propietario a aceptar una. El menú era el art. 13 de la Ley 27.551. El plazo de menos de 48 hs sale del FAQ del sitio y corre desde que recibimos toda la documentación completa. Que Garantech es una fianza de Garantech S.A. y no un seguro sale del FAQ. La aprobación sujeta a una evaluación crediticia y de riesgo sale del aviso del sitio. Si una norma cambia, actualizamos la nota. Es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado.

Pagaré en un alquiler: qué mirar si está en blanco