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Contrato de alquiler comercial

Modelo para alquilar un local, oficina o depósito, con las cláusulas del Código Civil y Comercial vigente. Completá los datos y descargalo.

Parte locadora (propietario)
Parte locataria (inquilino)
Inmueble
Plazo y precio
Garantía

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Firma

CONTRATO DE LOCACIÓN

En la ciudad de ____________________, a los ____ días del mes de ________ de ______, entre ____________________, DNI/CUIT ____________________, con domicilio en ____________________, en adelante "LA PARTE LOCADORA", y ____________________, DNI/CUIT ____________________, con domicilio en ____________________, en adelante "LA PARTE LOCATARIA", convienen celebrar el presente contrato de locación, que se regirá por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por el Código Civil y Comercial de la Nación:

PRIMERA. OBJETO: LA PARTE LOCADORA da en locación a LA PARTE LOCATARIA, y ésta acepta, el inmueble ubicado en ____________________, ____________________. LA PARTE LOCATARIA declara conocerlo y recibirlo en el estado que se detalla en el inventario que, firmado por ambas partes, forma parte de este contrato.

SEGUNDA. DESTINO: El inmueble se destina exclusivamente al uso comercial de ____________________. No puede variarse el destino (art. 1205 CCyC). LA PARTE LOCATARIA tramitará a su cargo las habilitaciones necesarias.

TERCERA. PLAZO: El plazo de la locación es de 24 (veinticuatro) meses, desde el ____________________ hasta el ____________________, fecha en que LA PARTE LOCATARIA deberá restituir el inmueble sin necesidad de intimación previa. Cualquier renovación o prórroga deberá constar por escrito (art. 1188 CCyC).

CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio mensual de la locación es de $ ____________________ (pesos), pagadero por mes adelantado del 1 al 10 de cada mes, mediante transferencia a la cuenta que indique LA PARTE LOCADORA o en el domicilio de ésta. Las partes acuerdan que la periodicidad del pago es mensual (art. 1196 CCyC).

QUINTA. ACTUALIZACIÓN: El precio se ajustará cada 3 meses según el Índice para Contratos de Locación (ICL) que publica el Banco Central de la República Argentina, dividiendo el valor del índice del día del ajuste por el del día del ajuste anterior (o del inicio del contrato), conforme lo autoriza el art. 1199 del CCyC. Si el índice dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial de características similares que publique el INDEC.

SEXTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA: LA PARTE LOCATARIA entrega en este acto, en concepto de depósito en garantía, la suma equivalente a 1 (un) mes de alquiler inicial ($ ____________________), sirviendo el presente de recibo. Será devuelto al finalizar la locación, una vez restituido el inmueble y verificado que no existen deudas ni daños a cargo de LA PARTE LOCATARIA, por el mismo monto y en la misma moneda (art. 1196 CCyC).

SÉPTIMA. EXPENSAS, IMPUESTOS Y SERVICIOS: Están a cargo de LA PARTE LOCATARIA las expensas comunes ordinarias que deriven de gastos habituales del edificio, y los servicios que consuma (luz, gas, agua, internet y similares). Las expensas comunes extraordinarias y los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble están a cargo de LA PARTE LOCADORA (art. 1209 CCyC).

OCTAVA. CONSERVACIÓN Y REPARACIONES: LA PARTE LOCATARIA debe conservar el inmueble en el estado en que lo recibe y hacerse cargo de las mejoras de mero mantenimiento (arts. 1206 y 1207 CCyC). LA PARTE LOCADORA debe efectuar a su cargo las reparaciones que exija el deterioro no imputable a LA PARTE LOCATARIA. Ante una reparación urgente notificada y no atendida, LA PARTE LOCATARIA podrá realizarla a cargo de LA PARTE LOCADORA pasadas 24 horas de recibida la notificación; si no es urgente, tras intimar con un plazo mínimo de 10 días corridos (art. 1201 CCyC).

NOVENA. MEJORAS: LA PARTE LOCATARIA no podrá realizar mejoras ni modificaciones sin autorización escrita de LA PARTE LOCADORA. Las mejoras útiles o suntuarias quedarán a beneficio del inmueble sin derecho a reclamo; solo podrá reclamarse el valor de las mejoras necesarias (art. 1211 CCyC).

DÉCIMA. CESIÓN Y SUBLOCACIÓN: Queda prohibido ceder este contrato y sublocar total o parcialmente el inmueble sin autorización escrita de LA PARTE LOCADORA (arts. 1213 y 1214 CCyC).

DECIMOPRIMERA. RESOLUCIÓN ANTICIPADA: LA PARTE LOCATARIA podrá resolver el contrato en cualquier momento, notificándolo de forma fehaciente y abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del alquiler futuro, calculado desde la notificación hasta la fecha de finalización pactada (art. 1221 CCyC).

DECIMOSEGUNDA. INCUMPLIMIENTO: LA PARTE LOCADORA podrá resolver el contrato por falta de pago del alquiler durante dos (2) períodos consecutivos, por cambio de destino o uso irregular, o por falta de conservación o abandono del inmueble (art. 1219 CCyC).

DECIMOTERCERA. GARANTÍA: En garantía del cumplimiento de las obligaciones de LA PARTE LOCATARIA, Garantech S.A. se constituye en fiadora en los términos y con el alcance del certificado de garantía N° ____________________, que las partes declaran conocer y que forma parte de este contrato (arts. 1574 y siguientes CCyC).

DECIMOCUARTA. RESTITUCIÓN: Al finalizar la locación, LA PARTE LOCATARIA restituirá el inmueble en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro por el uso regular y el paso del tiempo, y entregará las constancias de pago de los servicios y expensas a su cargo (art. 1210 CCyC).

DECIMOQUINTA. DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN: Las partes constituyen domicilio en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones. Para cualquier controversia se someten a los tribunales ordinarios de ____________________.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Parte locadora
Parte locataria

Modelo orientativo según el Código Civil y Comercial vigente (texto de InfoLeg al 7/10/2026). No reemplaza el asesoramiento de un abogado. Lo que dejes vacío queda como línea para completar a mano.

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Qué cambia entre un alquiler comercial y uno de vivienda

TemaViviendaComercial
Plazo si no se pacta2 años3 años (art. 1198)
Plazo máximo20 años50 años (art. 1197)
Intimación de 10 días antes del desalojo por falta de pagoObligatoria (art. 1222)La norma la exige para vivienda
Continuador si el inquilino abandona o falleceSí, quien convivía con trato familiar (art. 1190)No aplica (es para vivienda)
DestinoViviendaEl uso comercial que se pacte; no puede cambiarse (art. 1205)
Rescisión anticipada (DNU 70/2023)10% del saldo futuro (art. 1221)Igual: 10% del saldo futuro

Fuera de esas diferencias, las reglas son las mismas: depósito, moneda y ajuste se pactan libremente (arts. 1196 y 1199), y por el texto vigente del art. 1209 las expensas extraordinarias y los impuestos que gravan el inmueble son del propietario. Si buscás el contrato para vivienda, usá el modelo de contrato de alquiler.

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Preguntas frecuentes

Lo que pacten las partes: desde el DNU 70/2023 el plazo es libre. Si el contrato no fija plazo, para destinos distintos de vivienda es de 3 años (art. 1198). El máximo es de 50 años (art. 1197).
Sí. El precio puede pactarse en pesos o en moneda extranjera, y ajustarse por el índice que acuerden las partes (art. 1199).
Lo que diga el contrato. Lo habitual es que el inquilino tramite a su cargo las habilitaciones de su actividad; el modelo lo incluye así. Los requisitos de habilitación dependen de cada municipio.
Sí. Con el DNU 70/2023, en cualquier momento, pagando el 10% del alquiler que faltaba hasta el final del contrato (art. 1221). Calculalo con la calculadora de rescisión.
Sí, también para alquileres con destino comercial cuando el inquilino es una persona física. El trámite es 100% online y la aprobación está sujeta a una evaluación crediticia y de riesgo.

De dónde salen los datos

Arts. 1190, 1196-1199, 1205, 1209, 1221 y 1222 del Código Civil y Comercial (texto actualizado de InfoLeg, relevado el 7/10/2026). Modelo orientativo; no reemplaza el asesoramiento de un abogado. Más: calculadora de rescisión y diccionario de alquileres.