¿Puede entrar el propietario al departamento alquilado?
Mientras el contrato está vigente, el uso y goce es del inquilino. El Código no le da al propietario un derecho a entrar cuando quiere, ni un plazo de aviso para las visitas.
Lucas Díaz15 de octubre de 2026 · 4 min de lectura
El propietario no tiene, en el Código, un derecho a entrar cuando quiere. El art. 1187 define la locación: una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero. Ese artículo no habla de ingreso ni de preaviso.
El 14/10/2026 buscamos en el texto ordenado una norma de visitas o de inspección y no aparece. Tampoco aparece un preaviso legal de 24 horas, ni de un día. Si quieren visitas para mostrar el departamento o para controlar el estado, ese aviso se escribe en el contrato. Si no está, no lo inventa la ley.
Qué sí dice el art. 1206
El inquilino mantiene la cosa y la conserva en el estado en que la recibió. Responde por cualquier deterioro, incluso el que causen visitantes ocasionales. No responde por la acción del propietario o de sus dependientes.
El art. 1201 no es un permiso para entrar
Las reparaciones son otro capítulo. El art. 1201, sustituido por el art. 3 de la Ley 27.737 y no reescrito por el DNU 70/2023, no le fija al propietario un plazo para atender. Si la reparación es urgente y el propietario, notificado, se niega o calla, el inquilino puede hacerla a costa del propietario recién pasadas al menos 24 horas corridas desde la recepción de la notificación.
Si no es urgente, el inquilino intima un plazo que no puede ser inferior a 10 días corridos desde la recepción de la intimación. Cumplido ese plazo, puede reparar a costa del propietario. El detalle está en quién paga las reparaciones. Esos plazos no autorizan al propietario a entrar sin acuerdo. Cómo se accede para arreglar también se pacta. Si el dueño no arregla, el camino del inquilino está en si el propietario no arregla.
Preguntas frecuentes
¿Puede entrar si tiene llave?
Tener una llave de emergencia no está en el Código como permiso de ingreso. Sin un pacto, el uso y goce temporario es del inquilino.
¿Y en un local?
La definición del 1187 no distingue vivienda y local. En los dos casos es el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero. El destino comercial no agrega, en la búsqueda del 14/10/2026, una norma de visitas.
¿Puedo negarme a una visita para vender?
Si el contrato no te obliga a mostrar el inmueble, no hay un artículo que te obligue. Excepto pacto en contrario, la locación subsiste durante el tiempo convenido aunque la cosa se enajene (art. 1189, inciso b). Si el contrato dice otra cosa, rige ese pacto. El desarrollo está en vender un inmueble alquilado.
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De dónde salen los datos
Las reglas del Código salen del texto ordenado en InfoLeg, bajado el 14/10/2026, y del DNU 70/2023. El art. 1187 define la locación como el uso y goce temporario de una cosa a cambio del pago de un precio en dinero, y no habla de ingreso ni de preaviso. La ausencia de una norma de visitas sale de la búsqueda del 14/10/2026 en ese texto ordenado. El art. 1189 abre con «Excepto pacto en contrario» y, en el inciso b, dice que la locación subsiste durante el tiempo convenido aunque la cosa se enajene. El art. 1206 pide conservar la cosa en el estado en que se recibió: el locatario responde por el deterioro, incluso el de visitantes ocasionales, y no por la acción del locador o de sus dependientes. El art. 1201 es el sustituido por el art. 3 de la Ley 27.737 (B.O. 17/10/2023). El DNU 70/2023 no lo reescribió. El plazo de menos de 48 hs sale del FAQ del sitio y corre desde que recibimos toda la documentación completa. Si una norma cambia, actualizamos la nota. Es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado.
