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Intereses por mora en el alquiler

En los arts. 1187 a 1226 no hay una tasa de mora. Desde la mora, la tasa se determina por lo pactado, por leyes especiales o, en subsidio, según las reglamentaciones del Banco Central. Acá no hay una calculadora.

Lucas DíazLucas Díaz15 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

A partir de su mora, el deudor debe los intereses correspondientes. El art. 768 determina la tasa así: por lo que acuerden las partes, por lo que dispongan las leyes especiales y, en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central. En los arts. 1187 a 1226 de la locación no aparece una tasa para el alquiler. Esta nota no calcula un número y no reemplaza una liquidación.

Qué clase de interés es

TipoRegla
MoratorioA partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina por lo que acuerden las partes, por lo que dispongan las leyes especiales o, en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central (art. 768).
CompensatorioLa obligación puede llevar intereses. Son válidos los convenidos entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces (art. 767).
PunitorioLos intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la cláusula penal (art. 769).
Intereses de los interesesNo se deben, excepto que una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; que la obligación se demande judicialmente, en cuyo caso la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; que la obligación se liquide judicialmente, en cuyo caso la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; u otra disposición legal que prevea la acumulación (art. 770).

Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada, o el resultado que provoque la capitalización de intereses, excede sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación (art. 771). Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos. El artículo no dice que toda tasa pactada sea inválida. No damos por nula una cláusula desde acá.

Un porcentaje de intereses que las partes escribieron en el contrato es un acuerdo del inciso a del art. 768. Ese inciso determina la tasa por lo que acuerden las partes. El artículo no trae un porcentaje propio. Si no hay convención sobre el pago, el art. 1208 manda hacerlo por anticipado y, si la cosa es inmueble, por período mensual. Ese artículo no fija la tasa. El pago adelantado está en pago adelantado. Qué pasa con la deuda, en qué pasa si no pagás.

Preguntas frecuentes

¿Dónde está la calculadora?

No armamos una. La tasa del inciso a es la que firmaron. La del inciso c se fija según las reglamentaciones del Banco Central. El art. 768 no trae un número para cargar en una cuenta genérica.

¿Pueden cobrar intereses si el contrato no dice nada?

El art. 768 dice que, a partir de su mora, el deudor debe los intereses correspondientes. Si las partes no acordaron la tasa, ella se determina por lo que dispongan las leyes especiales y, en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.

¿El depósito frena la mora?

El art. 1196, sustituido por el art. 255 del DNU 70/2023, dice que las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación. No habla de la mora. Ni el art. 768 ni el art. 1208 dicen que ese depósito la frene. El detalle está en depósito de alquiler.

Garantech responde ante el propietario por el alquiler impago mientras gestionamos la situación con vos. En el alcance publicado, los alquileres impagos dicen: sin techo global, respondemos mes a mes hasta la restitución del inmueble. Esa fila no nombra los intereses. Los porcentajes están en otras filas: expensas ordinarias y extraordinarias hasta el 15% del monto total del contrato, servicios públicos hasta el 5%, ocupación indebida hasta el 20% y depósito en exceso hasta el 5%. Si te piden una garantía para firmar, evaluamos tu perfil y te damos una respuesta en menos de 48 hs desde que recibimos toda tu documentación completa. La aprobación está sujeta a una evaluación crediticia y de riesgo, así que no todas las solicitudes se aprueban. Garantech es una garantía de fianza comercial otorgada por Garantech S.A. No es un producto de seguro. Cotizá tu garantía.

De dónde salen los datos

Los arts. 767, 768, 769, 770, 771 y 1187 a 1226 se leyeron el 15/10/2026 en el texto ordenado del Código Civil y Comercial en InfoLeg. En ese texto, los arts. 767, 768, 769, 770, 771 y 1208 no tienen nota de sustitución del DNU 70/2023. El art. 249 de ese decreto derogó la Ley 27.551. Esa derogación no sustituye esos artículos. El art. 1196 se leyó el mismo día y está sustituido por el art. 255. En los arts. 1187 a 1226 no aparecen las palabras tasa ni intereses. El alcance de alquileres impagos, sin techo global y mes a mes hasta la restitución del inmueble, sale del sitio. Los topes de expensas (15%), servicios públicos (5%), ocupación indebida (20%) y depósito en exceso (5%), sobre el monto total del contrato, salen de las otras filas de ese alcance. Que Garantech responde ante el propietario por el alquiler impago, mientras gestionamos la situación con vos, sale del FAQ, que no nombra los intereses. El plazo de menos de 48 hs sale de ese FAQ y corre desde que recibimos toda la documentación completa. Que evaluamos el perfil sale del mismo FAQ. La aprobación sujeta a una evaluación crediticia y de riesgo, y que no todas las solicitudes se aprueban, salen del FAQ. Que Garantech es una garantía de fianza comercial otorgada por Garantech S.A. sale de ese FAQ. Que no es un producto de seguro sale del disclaimer del sitio. Si una norma cambia, actualizamos la nota. Es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado.

Intereses por mora del alquiler: qué tasa rige