Divorcio: quién se queda con el alquiler
Si el juez atribuye la vivienda alquilada, el cónyuge que no firmó puede continuar hasta el vencimiento. Sigue el obligado al pago, con las garantías del contrato.
Lucas Díaz15 de octubre de 2026 · 5 min de lectura
Quedarse en la casa no es lo mismo que deber el alquiler. Si el juez atribuye el uso de la vivienda y el inmueble está alquilado, el cónyuge que no firmó tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato. Se mantiene el obligado al pago, y también las garantías que primitivamente se constituyeron (art. 444).
Lo pide un cónyuge y lo resuelve el juez (art. 443). No hace falta un contrato nuevo. Tampoco es el continuador del art. 1190: esa norma pide abandono o muerte del locatario.
Quién pide la vivienda
Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y los efectos. Mira, entre otras pautas, a quién se atribuye el cuidado de los hijos, quién está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios, el estado de salud y la edad de los cónyuges, y los intereses de otras personas que integran el grupo familiar (art. 443).
El segundo párrafo del art. 444 dice: «Si se trata de un inmueble alquilado, el cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato». No le exige haber firmado.
El derecho de atribución cesa por cumplimiento del plazo fijado por el juez, por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación, o por las causas de indignidad previstas en materia sucesoria (art. 445). El art. 444 concede la continuación en la locación hasta el vencimiento del contrato.
Tres caminos distintos
| Camino | Quién sigue en el inmueble | Deuda y garantías |
|---|---|---|
| Atribución de la vivienda alquilada | El cónyuge no locatario tiene derecho a continuar hasta el vencimiento del contrato (art. 444). Lo pide un cónyuge y lo resuelve el juez (art. 443). | Se mantiene el obligado al pago. También las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato. |
| Abandono o muerte del locatario | Puede continuar quien lo habite y acredite trato familiar ostensible durante el año previo (art. 1190). El divorcio no abre esta puerta. | Sigue en las mismas condiciones pactadas, hasta el vencimiento. Ese derecho prevalece sobre el del heredero. |
| Cambiar al deudor o un nombre | Hace falta una modificación por escrito (art. 1188). El art. 444 no la reemplaza. | La deuda no pasa a quien no firmó. Para eso las partes tienen que modificar el contrato. |
En corto: firmó una sola persona y el juez le atribuye al otro el uso de ese inmueble alquilado. El que no firmó tiene derecho a continuar hasta el vencimiento. Quien firmó sigue obligado al pago. Las garantías siguen siendo las que se constituyeron en el contrato. Mudarse, o divorciarse sin esa atribución, no alcanza.
Si los dos firmaron
Ahí no hay un cónyuge no locatario. Los dos siguen en el contrato. El divorcio no tacha un nombre. Sacarlo pide una modificación por escrito.
El art. 1188 dice que el contrato de locación de inmueble debe ser hecho por escrito, y que esta regla se aplica también a sus prórrogas y modificaciones. No dice escritura.
En el capítulo de locación no hay un artículo que le pase el contrato al otro cónyuge por el divorcio. La atribución está en los efectos del divorcio, arts. 443 y 444, del mismo Código en InfoLeg. El art. 960, sustituido por el art. 253 del DNU 70/2023, dice que los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto a pedido de una parte cuando lo autoriza la ley. Esos dos artículos son esa autorización para la vivienda. No le cambian el nombre al deudor.
El continuador es otra puerta
Si el locatario abandona el inmueble o fallece, y el destino es habitación, la locación puede continuar en las mismas condiciones pactadas y hasta el vencimiento. La continúa quien lo habite y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año previo. Su derecho prevalece sobre el del heredero (art. 1190). Un divorcio no es abandono ni muerte.
Ese caso está en quién sigue si muere el inquilino y en continuador de la locación.
Qué dice el art. 1225 de la fianza
Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble. La renovación o la prórroga, expresa o tácita, exige el consentimiento expreso del fiador una vez vencido ese plazo. Es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador.
Hasta ese vencimiento, si el juez atribuyó la vivienda alquilada, el art. 444 mantiene las garantías que primitivamente se constituyeron. No las pasa a quien no era el deudor.
Preguntas frecuentes
¿El juez puede decidir quién se queda?
Sí, si un cónyuge pide la atribución de la vivienda familiar. El juez resuelve si procede, por cuánto tiempo y con qué efectos (art. 443). Si el inmueble está alquilado, el cónyuge no locatario tiene derecho a continuar hasta el vencimiento. Se mantiene el obligado al pago, y también las garantías originales (art. 444).
¿El que no firmó pasa a deber el alquiler?
No. Continuar en la locación no lo convierte en el obligado al pago. El art. 444 mantiene a quien ya debía, y las garantías que se constituyeron en el contrato.
¿Si me voy yo, que firmé, mi ex se queda?
Tiene derecho a continuar hasta el vencimiento si el juez le atribuyó el uso de esa vivienda alquilada. La atribución cesa antes si se cumple el plazo del juez, cambian las circunstancias o hay una causa de indignidad sucesoria (art. 445). No alcanza con irte. El continuador del art. 1190 es otro caso: abandono o muerte, con el año de trato familiar. Cambiar quién debe el alquiler pide una modificación por escrito (art. 1188).
¿La fianza sigue después del vencimiento?
Las obligaciones del fiador cesan al vencimiento del plazo, excepto la que derive de no haber devuelto el inmueble a tiempo. Una renovación o una prórroga necesita el consentimiento expreso del fiador una vez vencido el plazo (art. 1225).
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De dónde salen los datos
Los arts. 443, 444, 445, 960, 1188, 1190 y 1225 se leyeron el 15/10/2026 en el texto ordenado del Código Civil y Comercial en InfoLeg. El art. 960 está sustituido por el art. 253 del DNU 70/2023. Los arts. 443, 444, 445, 1188, 1190 y 1225 no traen nota de sustitución en ese texto. El 1225 es el texto original. El plazo de menos de 48 hs sale del FAQ del sitio y corre desde que recibimos toda la documentación completa. La aprobación sujeta a una evaluación crediticia y de riesgo, y que no todas las solicitudes se aprueban, salen del FAQ y de los disclaimers. Que Garantech es una fianza de Garantech S.A. y no un seguro sale de esos mismos textos. En los perfiles, los casos especiales, el alcance, las preguntas frecuentes y los disclaimers no hay una regla de divorcio. Si una norma cambia, actualizamos la nota. Es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado.
