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Desalojo express: qué existe y qué no

La frase circula. En las normas que relevamos no hay un reloj único del juicio. Hay herramientas procesales, y un piso de días que no es la duración del caso.

Lucas DíazLucas Díaz15 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

No hay una ley nacional que diga cuánto tarda un desalojo. Al 14/10/2026 el capítulo de alquileres sigue siendo el del DNU 70/2023. Esa norma no le puso una duración al juicio. Había un pedido de sesión de Diputados sobre el DNU para el 15/10/2026. Esta nota no informa el resultado de esa sesión.

Por eso no damos meses, ni de CABA ni de ninguna provincia.

Lo que sí está escrito

PasoQué dice la norma
Antes de demandar una viviendaSi el destino es habitacional, antes de la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador intima el pago por un medio fehaciente. El plazo nunca es inferior a diez días corridos, contados desde la recepción de la intimación, y tiene que especificar el lugar de pago (art. 1222 del Código Civil y Comercial).
Desocupación inmediataSi la causal es falta de pago o vencimiento del contrato, el actor puede obtener la desocupación inmediata bajo caución real, de acuerdo al procedimiento del art. 680 bis (art. 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Ese procedimiento corre después de trabada la litis: el juez puede disponerla si el derecho invocado es verosímil. Pedirla no alcanza. La caución real la pone quien demanda. No es un seguro de caución.
Después de la sentenciaEl lanzamiento se ordena así (art. 686 de ese código). Si quien ocupa entró con título legítimo, el plazo es de diez días de la notificación de la sentencia cuando la condena se funda en vencimiento del plazo, falta de pago de los alquileres, o resolución del contrato por uso abusivo u otra causa imputable al locatario. En la condena de futuro, a los diez días del vencimiento del plazo. En los demás supuestos con título, a los noventa días de la notificación, salvo que una ley especial fije otro plazo. Sin título legítimo, el plazo es de cinco días. El art. 1223 del Código Civil y Comercial pone otro piso: el plazo de ejecución de la sentencia de desalojo no puede ser menor a diez días. Ninguno de los dos es la duración del expediente.

Esos artículos procesales salen del texto ordenado del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, leído el 15/10/2026, y valen para el fuero nacional. Cada provincia tiene el suyo. No los resumimos, y no llamamos desalojo express a un trámite provincial que no leímos.

La causal del art. 1219, inciso c), es la falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos. El desarrollo está en qué pasa si el inquilino no paga. La mediación nacional obligatoria ya no está: mediación antes del desalojo. La ficha corta, en desalojo.

Preguntas frecuentes

¿Se aprobó un desalojo express?

En las fuentes de esta nota, no hay una ley con ese nombre ni un plazo total del juicio. En el fuero nacional, si la causal es falta de pago o vencimiento del contrato, la desocupación inmediata se obtiene bajo caución real. La dispone el juez, después de trabada la litis, si el derecho invocado es verosímil (arts. 684 bis y 680 bis). Pedirla no alcanza.

¿Me pueden sacar en 10 días?

Esos diez días no son el juicio. La intimación de una vivienda, antes de demandar por falta de pago, no baja de diez días corridos desde la recepción (art. 1222). El plazo de ejecución de la sentencia de desalojo no puede ser menor a diez días (art. 1223 del Código Civil y Comercial). El lanzamiento del código nacional cambia según el título y la causal. El cuadro de arriba separa esos plazos (art. 686).

¿Y si el contrato ya venció y no me voy?

El vencimiento del contrato es una causal del art. 684 bis. La desocupación inmediata se obtiene bajo caución real, con el procedimiento del art. 680 bis. No la concede el pedido. El cuadro civil está en ocupación después del vencimiento.

La fianza no acorta un juicio. Por los alquileres impagos respondemos mes a mes, sin techo global, hasta la restitución del inmueble. Si te piden una garantía para firmar, evaluamos tu perfil y te damos una respuesta en menos de 48 hs desde que recibimos toda tu documentación completa. La aprobación está sujeta a una evaluación crediticia y de riesgo. Es una fianza de Garantech S.A., no un seguro. Cotizá tu garantía.

De dónde salen los datos

Las reglas del Código salen del texto ordenado en InfoLeg, bajado el 14/10/2026, y del DNU 70/2023. El inciso c) del art. 1219 es la falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos. El art. 1222 pide un plazo que nunca sea inferior a diez días corridos, contados desde la recepción de la intimación, y que se especifique el lugar de pago. El art. 1223 es del Código Civil y Comercial: el plazo de ejecución de la sentencia de desalojo no puede ser menor a diez días. Los arts. 680 bis, 684 bis y 686 se leyeron el 15/10/2026 en el texto ordenado del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Valen para el fuero nacional. Esta nota no resume los códigos provinciales. El plazo de menos de 48 hs sale del FAQ del sitio y corre desde que recibimos toda la documentación completa. Por los alquileres impagos, el alcance de la garantía dice que respondemos mes a mes, sin techo global, hasta la restitución del inmueble. La aprobación sujeta a evaluación crediticia sale de los disclaimers. Que es una fianza de Garantech S.A. y no un seguro sale del FAQ. Si una norma cambia, actualizamos la nota. Es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado.

Desalojo express: qué hay en la norma