Fiador (garante)
Persona o empresa que se obliga a pagar si el inquilino no cumple. Su obligación cesa al vencer el contrato.
El fiador es quien se obliga "accesoriamente por otra [persona] a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento" (art. 1574 del Código Civil y Comercial). En un alquiler, es el garante: responde si el inquilino no paga.
La fianza debe hacerse por escrito (art. 1579) y abarca los accesorios y los gastos de cobro, salvo pacto en contrario (art. 1580). El fiador que paga puede reclamarle al inquilino lo que pagó, con intereses (art. 1592).
En la locación, las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencer el plazo del contrato, salvo la que derive de no devolver el inmueble a tiempo. Para la renovación hace falta su consentimiento expreso, y es nula cualquier cláusula que extienda la fianza por anticipado (art. 1225).
El fiador puede ser una persona (la clásica garantía propietaria) o una empresa especializada que otorga fianzas.
Norma: Arts. 1574-1598 y 1225 del Código Civil y Comercial. Texto vigente relevado el 7/10/2026.
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