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Registrar el contrato de alquiler en ARCA

El art. 1 de la RG 5545/2024 exige el RELI para usufructuar los incentivos de la Ley 27.737. El considerando elimina el régimen general. El art. 1188 pide el contrato por escrito.

Lucas DíazLucas Díaz15 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Registrar el contrato de alquiler en ARCA no es un trámite de todo alquiler. El art. 1 de la Resolución General 5545/2024 exige tener el contrato declarado en el servicio «Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI» para usufructuar los incentivos fiscales de la Ley 27.737. El considerando dice que corresponde eliminar el régimen general de registración de la Resolución General 4933, su modificatoria y complementaria.

La forma del contrato es otra regla. El art. 1188 se titula «Forma. Oponibilidad». Pide que el contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, sea hecho por escrito. La misma regla alcanza a las prórrogas y a las modificaciones. No dice escritura. No dice que el contrato valga por estar escrito, y no trae una regla de validez ni de nulidad.

La Ley 27.551 había dispuesto la obligación del locador de declarar los contratos de locación ante la AFIP. El art. 249 del DNU 70/2023 derogó esa ley. La RG 5545 es de la AFIP: está fechada el 9/08/2024 y salió en el Boletín Oficial del 12/08/2024. Entra en vigencia el día siguiente a esa publicación (art. 10). El art. 9 abroga las Resoluciones Generales 4933 y 4967, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

Para qué queda el RELI

QuéQué dice la norma
Forma del contratoEl art. 1188 pide que se haga por escrito. No habla del RELI ni trae una regla de validez o de nulidad.
Régimen generalEl considerando dice que corresponde eliminar el régimen general de la RG 4933, su modificatoria y complementaria.
IncentivosEl art. 1 exige la declaración previa en el RELI para usufructuar los de la Ley 27.737.

Esos incentivos son los del Capítulo III de la Ley 27.737: el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el impuesto sobre los bienes personales, el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y el impuesto a las ganancias. Están en los arts. 8, 9, 10 y 11. No calculamos el monto.

El art. 1 pone la declaración en los sujetos interesados. El considerando explica el recorte: el deber queda en los locadores que decidan usufructuar los incentivos. Si el inmueble pertenece a sujetos residentes en el exterior, la registración está a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación. También entran los contratos celebrados por plataformas digitales o aplicaciones móviles destinadas a ese fin.

El art. 3 pide registrar dentro de los 15 días corridos posteriores a la celebración. Se informa en el sitio que la resolución indica, afip.gob.ar, con la Clave Fiscal de la Resolución General 5048 y su modificatoria, en el servicio RELI. En «Declaración de contratos» se informan los datos del contrato y se adjunta el archivo en .pdf o .jpg. El sistema registra el contrato y emite, como acuse de recibo, una constancia que se puede descargar, con el código identificador (art. 4).

Una modificación o una actualización del valor de la locación se informa dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas, por el mismo camino (art. 5). La renovación se registra como una transacción nueva: el servicio muestra los datos del contrato terminado y deja editar lo que cambió. En esos casos también emite una constancia con el código identificador.

Si la operación se concertó en moneda extranjera, el art. 7 pide informarla en moneda de curso legal. El tipo de cambio es el vendedor del Banco de la Nación Argentina, para la moneda en cuestión, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato. Eso es una regla para informar. La moneda del canon está en el art. 1199, sustituido por el art. 257 del DNU 70/2023: los alquileres pueden establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no puede exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente de la establecida en el contrato. El desarrollo está en alquilar en dólares.

El art. 8 permite usar los incentivos por períodos de la Ley 27.737 anteriores a la vigencia de la resolución, siempre que esos contratos se registren en el RELI hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. Los ya registrados con la RG 4933, su modificatoria y complementaria, y vigentes a la publicación de la 5545, no deben registrarse nuevamente, excepto que corresponda informar una modificación, una actualización del valor de la locación o una renovación.

El escrito del art. 1188 no es el RELI. El texto del contrato se puede armar en el modelo de contrato de alquiler. El marco de la ley está en ley de alquileres 2026.

Preguntas frecuentes

¿Si no lo registro, el alquiler es nulo?

La RG 5545/2024 no lo dice. El art. 1 condiciona los incentivos a la declaración en el RELI. El art. 1188 pide la forma escrita y no trae una regla de validez ni de nulidad. El régimen del contrato está en ley de alquileres 2026.

¿Lo registra el inquilino o el locador?

El art. 1 habla de los sujetos interesados en usufructuar los incentivos. El considerando acota el deber a los locadores que decidan usufructuarlos. Si el inmueble pertenece a sujetos residentes en el exterior, la registración queda a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación. En un condominio, la registración de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado la totalidad de sus integrantes (art. 2). Esos textos no nombran al inquilino.

¿Un contrato en moneda extranjera se informa en esa moneda?

No. El art. 7 pide informarlo en moneda de curso legal, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, para la moneda en cuestión, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato. El art. 1199 deja establecer el canon en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. Está en alquilar en dólares.

¿Sigue llamándose AFIP?

La resolución, sí. La RG 5545/2024 es de la Administración Federal de Ingresos Públicos y no le cambia el nombre. El Decreto 953/2024 disolvió la AFIP (art. 1) y creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA (art. 2). El art. 6 dice que ARCA es la continuadora jurídica y que mantiene las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la AFIP, hasta la fecha de publicación de las normas y de la estructura orgánica y funcional del art. 9 de ese decreto. El servicio se sigue llamando Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI.

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De dónde salen los datos

El art. 1188 se leyó el 15/10/2026 en el texto ordenado del Código Civil y Comercial en InfoLeg. Se titula «Forma. Oponibilidad» y no tiene, en ese texto, nota de sustitución del DNU 70/2023. El art. 1199 está sustituido por el art. 257 de ese decreto. El art. 249 derogó la Ley 27.551. La RG 5545/2024 se leyó el mismo día en argentina.gob.ar/normativa, publicada en el Boletín Oficial del 12/08/2024. El Decreto 953/2024, Boletín Oficial del 25/10/2024, se leyó el mismo día en InfoLeg: el art. 1 disuelve la AFIP, el art. 2 crea ARCA y el art. 6 la declara continuadora jurídica, con el límite de publicación que ese artículo escribe. El plazo de menos de 48 hs sale del FAQ del sitio y corre desde que recibimos toda la documentación completa. La aprobación sujeta a una evaluación crediticia y de riesgo, y que no todas las solicitudes se aprueban, salen del FAQ y de los disclaimers. Que Garantech es una fianza de Garantech S.A. y no un seguro sale de esos mismos textos. En los perfiles, los casos especiales, el alcance, las preguntas frecuentes y los disclaimers no hay una regla del RELI. Si una norma cambia, actualizamos la nota. Es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado.

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