Calculadora gratis · actualizada a 2026
Rescisión del contrato de alquiler
Cuánto pagás por irte antes de que termine el contrato depende de cuándo lo firmaste. Elegí tu caso y calculalo al instante.
Completá los datos para ver cuánto te corresponde pagar.
Qué dice la ley
Las reglas según cuándo firmaste
| Contrato firmado | Cuándo podés irte | Cuánto pagás |
|---|---|---|
| Desde fines de dic-2023 (DNU 70/2023) | En cualquier momento | 10% del alquiler que faltaba desde la notificación hasta el fin del contrato |
| Jul-2020 a dic-2023 (Leyes 27.551 y 27.737) | Con 6 meses de contrato y al menos 1 mes de preaviso fehaciente | 1,5 meses de alquiler si es el primer año; 1 mes después. En vivienda, nada si avisás con 3 meses o más |
Los contratos se rigen por la ley vigente cuando se firmaron: el DNU 70/2023 no cambió las reglas de los contratos anteriores. Si no sabés cuál es el tuyo, fijate la fecha de firma.
Cómo rescindir, paso a paso
- Calculá cuánto te corresponde pagar con la calculadora.
- Notificá al propietario por un medio fehaciente, como una carta documento. Tenés un modelo de notificación de rescisión.
- Pagá el alquiler de los meses en que seguís ocupando el inmueble y la indemnización que corresponda.
- Entregá las llaves y las constancias de pago de servicios y expensas (art. 1210), y pedí la devolución del depósito.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre la rescisión
Si tu contrato se firmó con el DNU 70/2023 vigente, sí: en cualquier momento, pagando el 10% del alquiler que faltaba hasta el final del contrato (art. 1221 del Código Civil y Comercial). Si se firmó entre julio de 2020 y diciembre de 2023, necesitás haber cumplido 6 meses de contrato y avisar con al menos un mes de anticipación.
Por un medio que deje constancia de la fecha y del contenido, como una carta documento. Con el DNU, el 10% se calcula desde la fecha de la notificación; con las leyes anteriores, la notificación tiene que ser fehaciente. Podés usar nuestro modelo de notificación de rescisión.
Con las leyes 27.551 y 27.737, sí: en vivienda, si avisás con 3 meses o más de anticipación y la entrega es después de los 6 meses de contrato. Con el DNU 70/2023 siempre corresponde el 10% del saldo futuro, salvo que acuerdes otra cosa con el propietario.
No puede negarse ni condicionar la entrega, aunque se reserve el reclamo de lo que debas. Si se niega, podés consignar judicialmente las llaves: si lo hacés dentro de los 10 días hábiles de haberle pedido que las reciba, no se generan alquileres desde esa notificación (art. 1222).
No por decisión propia: puede resolverlo por incumplimientos del inquilino, como falta de pago de dos períodos consecutivos, cambio de destino, falta de conservación o abandono, o por las causas que fije el contrato (art. 1219).
Sí, en las condiciones que diga el contrato, una vez entregado el inmueble y descontadas las deudas o daños a tu cargo. Mirá la guía de depósito de alquiler.
De dónde salen los datos
Art. 1221 en las versiones del DNU 70/2023 (art. 262), de la Ley 27.551 (art. 9) y de la Ley 27.737 (art. 4); arts. 1210, 1219 y 1222 del Código Civil y Comercial. Textos relevados el 7/10/2026. Cálculo orientativo; no reemplaza el asesoramiento de un abogado. Más: ley de alquileres 2026 y modelo de contrato de alquiler.
