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Modelo de contrato de alquiler

Completá los datos y el contrato se arma solo, con las cláusulas del Código Civil y Comercial vigente. Descargalo en Word, guardalo como PDF o copialo.

Parte locadora (propietario)
Parte locataria (inquilino)
Inmueble
Plazo y precio
Garantía

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Firma

CONTRATO DE LOCACIÓN

En la ciudad de ____________________, a los ____ días del mes de ________ de ______, entre ____________________, DNI/CUIT ____________________, con domicilio en ____________________, en adelante "LA PARTE LOCADORA", y ____________________, DNI/CUIT ____________________, con domicilio en ____________________, en adelante "LA PARTE LOCATARIA", convienen celebrar el presente contrato de locación, que se regirá por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por el Código Civil y Comercial de la Nación:

PRIMERA. OBJETO: LA PARTE LOCADORA da en locación a LA PARTE LOCATARIA, y ésta acepta, el inmueble ubicado en ____________________, ____________________. LA PARTE LOCATARIA declara conocerlo y recibirlo en el estado que se detalla en el inventario que, firmado por ambas partes, forma parte de este contrato.

SEGUNDA. DESTINO: El inmueble se destina exclusivamente a vivienda de LA PARTE LOCATARIA y su grupo familiar. No puede variarse el destino (art. 1205 CCyC).

TERCERA. PLAZO: El plazo de la locación es de 24 (veinticuatro) meses, desde el ____________________ hasta el ____________________, fecha en que LA PARTE LOCATARIA deberá restituir el inmueble sin necesidad de intimación previa. Cualquier renovación o prórroga deberá constar por escrito (art. 1188 CCyC).

CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio mensual de la locación es de $ ____________________ (pesos), pagadero por mes adelantado del 1 al 10 de cada mes, mediante transferencia a la cuenta que indique LA PARTE LOCADORA o en el domicilio de ésta. Las partes acuerdan que la periodicidad del pago es mensual (art. 1196 CCyC).

QUINTA. ACTUALIZACIÓN: El precio se ajustará cada 3 meses según el Índice para Contratos de Locación (ICL) que publica el Banco Central de la República Argentina, dividiendo el valor del índice del día del ajuste por el del día del ajuste anterior (o del inicio del contrato), conforme lo autoriza el art. 1199 del CCyC. Si el índice dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial de características similares que publique el INDEC.

SEXTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA: LA PARTE LOCATARIA entrega en este acto, en concepto de depósito en garantía, la suma equivalente a 1 (un) mes de alquiler inicial ($ ____________________), sirviendo el presente de recibo. Será devuelto al finalizar la locación, una vez restituido el inmueble y verificado que no existen deudas ni daños a cargo de LA PARTE LOCATARIA, por el mismo monto y en la misma moneda (art. 1196 CCyC).

SÉPTIMA. EXPENSAS, IMPUESTOS Y SERVICIOS: Están a cargo de LA PARTE LOCATARIA las expensas comunes ordinarias que deriven de gastos habituales del edificio, y los servicios que consuma (luz, gas, agua, internet y similares). Las expensas comunes extraordinarias y los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble están a cargo de LA PARTE LOCADORA (art. 1209 CCyC).

OCTAVA. CONSERVACIÓN Y REPARACIONES: LA PARTE LOCATARIA debe conservar el inmueble en el estado en que lo recibe y hacerse cargo de las mejoras de mero mantenimiento (arts. 1206 y 1207 CCyC). LA PARTE LOCADORA debe efectuar a su cargo las reparaciones que exija el deterioro no imputable a LA PARTE LOCATARIA. Ante una reparación urgente notificada y no atendida, LA PARTE LOCATARIA podrá realizarla a cargo de LA PARTE LOCADORA pasadas 24 horas de recibida la notificación; si no es urgente, tras intimar con un plazo mínimo de 10 días corridos (art. 1201 CCyC).

NOVENA. MEJORAS: LA PARTE LOCATARIA no podrá realizar mejoras ni modificaciones sin autorización escrita de LA PARTE LOCADORA. Las mejoras útiles o suntuarias quedarán a beneficio del inmueble sin derecho a reclamo; solo podrá reclamarse el valor de las mejoras necesarias (art. 1211 CCyC).

DÉCIMA. CESIÓN Y SUBLOCACIÓN: Queda prohibido ceder este contrato y sublocar total o parcialmente el inmueble sin autorización escrita de LA PARTE LOCADORA (arts. 1213 y 1214 CCyC).

DECIMOPRIMERA. RESOLUCIÓN ANTICIPADA: LA PARTE LOCATARIA podrá resolver el contrato en cualquier momento, notificándolo de forma fehaciente y abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del alquiler futuro, calculado desde la notificación hasta la fecha de finalización pactada (art. 1221 CCyC).

DECIMOSEGUNDA. INCUMPLIMIENTO: LA PARTE LOCADORA podrá resolver el contrato por falta de pago del alquiler durante dos (2) períodos consecutivos, por cambio de destino o uso irregular, o por falta de conservación o abandono del inmueble (art. 1219 CCyC). Antes de demandar el desalojo por falta de pago, deberá intimar fehacientemente al pago con un plazo no inferior a diez (10) días corridos, indicando el lugar de pago (art. 1222 CCyC).

DECIMOTERCERA. GARANTÍA: En garantía del cumplimiento de las obligaciones de LA PARTE LOCATARIA, Garantech S.A. se constituye en fiadora en los términos y con el alcance del certificado de garantía N° ____________________, que las partes declaran conocer y que forma parte de este contrato (arts. 1574 y siguientes CCyC).

DECIMOCUARTA. RESTITUCIÓN: Al finalizar la locación, LA PARTE LOCATARIA restituirá el inmueble en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro por el uso regular y el paso del tiempo, y entregará las constancias de pago de los servicios y expensas a su cargo (art. 1210 CCyC).

DECIMOQUINTA. DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN: Las partes constituyen domicilio en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones. Para cualquier controversia se someten a los tribunales ordinarios de ____________________.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Parte locadora
Parte locataria

Modelo orientativo según el Código Civil y Comercial vigente (texto de InfoLeg al 7/10/2026). No reemplaza el asesoramiento de un abogado. Lo que dejes vacío queda como línea para completar a mano.

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Checklist

Qué tiene que tener un contrato de alquiler

Las partesNombre, documento y domicilio de propietario e inquilino (y del fiador, si lo hay).
El inmuebleDirección completa, qué incluye y un inventario firmado del estado en que se entrega.
El destinoVivienda o comercial. El inquilino no puede cambiarlo (art. 1205).
PlazoFecha de inicio y de fin. Libre desde el DNU 70/2023 (art. 1198).
Precio y ajusteMonto, moneda, día de pago e índice de actualización con su frecuencia (art. 1199).
DepósitoCuánto, en qué moneda y cómo se devuelve (art. 1196).
Expensas y serviciosQuién paga qué. Las extraordinarias, por el texto vigente, son del propietario (art. 1209).
GarantíaQuién responde si el inquilino no paga y con qué alcance.
Salida anticipadaEl inquilino puede irse pagando el 10% del saldo futuro (art. 1221).

Desde el DNU 70/2023 casi todo se pacta: plazo, moneda, índice, frecuencia de ajuste y depósito. Por eso el contrato pesa más que antes: lo que no quede escrito, se discute. Para entender qué cambió, leé la guía de la ley de alquileres 2026; para calcular los ajustes una vez firmado, usá la calculadora de aumento de alquiler.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el contrato de alquiler

No. La ley exige que el contrato de locación de un inmueble sea por escrito, y lo mismo sus prórrogas y modificaciones (art. 1188 del Código Civil y Comercial), pero no exige escritura pública. Certificar las firmas ante escribano es opcional: un instrumento con firma certificada no puede ser impugnado por quien lo firmó, salvo por vicios (art. 314).
Lo que pacten las partes. Desde el DNU 70/2023 el plazo es libre (art. 1198). Si el contrato no fija plazo, rige el supletorio: 2 años para vivienda permanente y 3 años para otros destinos. El máximo es de 20 años para vivienda y 50 para otros destinos (art. 1197).
Sí. El alquiler puede fijarse en pesos o en moneda extranjera, y el inquilino no puede exigir pagar en otra moneda que la pactada. El ajuste también es libre: vale cualquier índice público o privado expresado en la misma moneda del alquiler (art. 1199).
No hay tope legal: las partes fijan libremente el monto, la moneda y cómo se devuelve al terminar el contrato (art. 1196). El tope de un mes que existía con la Ley 27.551 ya no rige para contratos nuevos.
El texto vigente del art. 1209 pone a cargo del propietario las expensas comunes extraordinarias y los impuestos que gravan el inmueble; al inquilino solo se le pueden cargar las expensas de gastos habituales. Como hay discusión sobre si eso se puede pactar distinto, lo mejor es que el contrato lo diga con claridad (el modelo ya lo incluye).
Sí, en cualquier momento, avisando de forma fehaciente y pagando el 10% del alquiler que faltaba hasta el final del contrato (art. 1221). Desde el DNU ya no hay un mínimo de 6 meses ni un preaviso legal.
La que acuerden las partes: no hay una lista legal obligatoria. Las más usadas son la garantía propietaria, la fianza de una empresa especializada y el seguro de caución. Si el fiador es una persona, su obligación termina al vencer el contrato (art. 1225).

De dónde salen los datos

Las cláusulas y respuestas salen del Código Civil y Comercial, texto actualizado de InfoLeg (relevado el 7/10/2026), con las modificaciones del DNU 70/2023. Si cambia una norma, actualizamos el modelo. Es un modelo orientativo y no reemplaza el asesoramiento de un abogado. Para la garantía, mirá los tipos de garantía para alquilar.