Locador y locatario
El locador es quien da el inmueble en alquiler (el propietario) y el locatario es quien lo alquila (el inquilino).
En un contrato de alquiler, el locador es la parte que se obliga a dar el uso y goce del inmueble, normalmente el propietario. El locatario es la parte que lo usa y paga el precio: el inquilino. Así lo define el art. 1187 del Código Civil y Comercial: hay locación "si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero".
| Término legal | En la práctica | También se dice |
|---|---|---|
| Locador | Propietario, dueño | Arrendador |
| Locatario | Inquilino | Arrendatario |
| Sublocatario | Quien alquila una parte al inquilino | Subinquilino |
| Fiador | Garante | Garantía |
Una forma fácil de recordarlo: el locador es el que otorga; el locatario es el que recibe. El locador no tiene que ser necesariamente el dueño: puede ser, por ejemplo, un apoderado o un inquilino que subloca una parte (art. 1214).
Las principales obligaciones del locador son entregar el inmueble y conservarlo en condiciones (arts. 1200 y 1201). Las del locatario: usarlo para el destino pactado, conservarlo, pagar el alquiler y devolverlo al terminar (arts. 1205 a 1210).
Norma: Arts. 1187, 1200-1210 y 1214 del Código Civil y Comercial. Texto vigente relevado el 7/10/2026.
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