Cómo devolver el inmueble alquilado
Al concluir el contrato, el locatario restituye la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular, y entrega las constancias de pago. El depósito se devuelve según lo pactado en el art. 1196.
Lucas Díaz15 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
Para devolver el inmueble alquilado hacés tres cosas. Al concluir el contrato, restituís la cosa en el estado en que la recibiste, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular. Entregás las constancias de los pagos de la locación. Y el depósito vuelve como lo pactaron. El art. 1210 no pide que lo pintes entero.
Pasos para devolverlo
- Al concluir el contrato, restituí la cosa en el estado en que la recibiste. El art. 1210 exceptúa los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular.
- Entregá las constancias de los pagos que efectuaste en razón de la relación locativa y que resulten atinentes a la cosa o a los servicios que tenga. Es el segundo párrafo del mismo artículo. No arma una lista de formularios.
- El depósito se devuelve como lo determinaron las partes. El art. 1196, sustituido por el art. 255 del DNU 70/2023, deja libres las cantidades y la moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación. No escribe un tope. El desarrollo está en depósito de alquiler.
El art. 1210 no pide fotos ni un inventario. Si los tenés del día en que recibiste la cosa, muestran ese estado. No son un requisito del artículo.
Pintura y el estado recibido
Ni el 1210, ni el 1207, ni el 1211 dicen que el inmueble se entregue pintado. Tampoco nombran un agujero.
Una mancha que ya estaba cuando entraste forma parte del estado en que recibiste la cosa. El 1210 te pide restituir ese estado, no uno mejor. Si durante el contrato aparece un deterioro que no proviene del mero transcurso del tiempo ni del uso regular, la excepción no lo cubre. El artículo no clasifica si eso es pintura, un agujero o una mancha nueva: hay que ubicar el hecho en esa frase.
Arreglos y mejoras al irte
Si la cosa es inmueble, el art. 1207 te carga solo las mejoras de mero mantenimiento. El gasto de conservación lo agrega cuando la cosa es mueble, no cuando es inmueble. Si es urgente realizar una reparación necesaria, el segundo párrafo te deja efectuarla a costa del locador dándole aviso previo. Ese párrafo no escribe un plazo.
El deterioro en la calidad o el defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario, lo repara el locador a su cargo. También tiene que conservar la cosa en estado de servir al uso y goce convenido (art. 1201, primer párrafo). El artículo habla de deterioro. Las 24 horas y los 10 días no son el plazo del locador para reparar.
Si la reparación es urgente y el locador, ante un reclamo debidamente notificado, se niega o calla, podés realizarla por vos, con cargo a él, una vez transcurridas al menos 24 horas corridas desde la recepción de la notificación. Si no es urgente, intimás un plazo que no puede ser inferior a 10 días corridos, contados desde la recepción de la intimación. Cumplido, podés proceder de la misma forma: realizarla por vos, con cargo al locador. La notificación al domicilio que el locador denunció en el contrato vale aunque se niegue a recibirla, o aunque no pueda completarse por un motivo que le sea imputable. El desarrollo está en quién paga las reparaciones.
Las mejoras podés realizarlas, excepto tres casos: que el contrato las prohíba, que alteren la substancia o la forma de la cosa, o que ya te hayan interpelado a restituirla (art. 1211). No tenés derecho a reclamar el pago de las útiles ni de las de mero lujo o suntuarias. Si son necesarias, podés reclamar su valor al locador. El desarrollo está en mejoras en el alquiler.
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Preguntas frecuentes
¿En qué estado se devuelve el inmueble alquilado?
Al concluir el contrato, en el estado en que lo recibiste, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular (art. 1210). En el mismo acto entregás las constancias de los pagos de la locación que correspondan a la cosa o a sus servicios.
¿Hay que pintar al devolver el inmueble?
El art. 1210 no lo pide. El 1207 y el 1211 tampoco nombran la pintura. Lo que corresponde es el estado recibido, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular.
¿Qué papeles se entregan junto con el inmueble?
Las constancias de los pagos que efectuaste en razón de la relación locativa y que resulten atinentes a la cosa o a los servicios que tenga (art. 1210, segundo párrafo). El artículo no publica un formulario.
¿El propietario tiene 24 horas para reparar antes de la entrega?
No. El art. 1201 le manda efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en la calidad o el defecto, si la causa no es imputable al locatario. Las 24 horas corren para vos. Ante negativa o silencio de un reclamo urgente ya notificado, podés reparar con cargo a él una vez transcurridas al menos 24 horas corridas desde la recepción de la notificación. Si no es urgente, el plazo que intimás no puede ser inferior a 10 días corridos desde la recepción de la intimación.
¿Cómo se devuelve el depósito al finalizar?
Como lo determinaron las partes. El art. 1196, texto del art. 255 del DNU 70/2023, deja libres las cantidades, la moneda y la forma de devolución al finalizar la locación. No escribe un tope. El desarrollo está en depósito de alquiler.
¿Puedo hacer una mejora si ya me pidieron que restituya?
No. El art. 1211 exceptúa la mejora si ya fuiste interpelado a restituir la cosa. También la exceptúa si el contrato la prohíbe, o si altera la substancia o la forma. Si es necesaria y no cae en esos tres casos, podés reclamar su valor. Las útiles y las de mero lujo o suntuarias no se reclaman.
De dónde salen los datos
Los arts. 1196, 1201, 1207, 1210 y 1211 se leyeron el 15/10/2026 en el texto ordenado del Código Civil y Comercial en InfoLeg. El 1207, el 1210 y el 1211 no tienen, en ese texto, nota de sustitución del DNU 70/2023. El 1201 está sustituido por el art. 3 de la Ley 27.737, Boletín Oficial del 17/10/2023. El DNU 70/2023 no lo reescribió. El 1196 está sustituido por el art. 255 del mismo decreto, Boletín Oficial del 21/12/2023. El 1210 dice que, al concluir el contrato, el locatario debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular, y que también debe entregarle las constancias de los pagos que efectuó en razón de la relación locativa y que resulten atinentes a la cosa o a los servicios que tenga. El 1207 dice que, si la cosa es mueble, el locatario tiene a su cargo el gasto de su conservación y las mejoras de mero mantenimiento, y solo estas si es inmueble, y que, si es urgente realizar reparaciones necesarias, puede efectuarlas a costa del locador dándole aviso previo. El 1201 dice que el locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario. Ante negativa o silencio del locador frente a un reclamo debidamente notificado para una reparación urgente, el locatario puede realizarla por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas desde la recepción de la notificación. Si no es urgente, intima un plazo que no puede ser inferior a diez (10) días corridos desde la recepción de la intimación y, cumplido, puede proceder de esa misma forma. La notificación al domicilio denunciado por el locador en el contrato se tiene por válida aunque se niegue a recibirla o no pueda completarse por un motivo que le sea imputable. El 1211 dice que el locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, excepto que esté prohibido en el contrato, alteren la substancia o forma de la cosa, o haya sido interpelado a restituirla, y que no tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, pero si son necesarias puede reclamar su valor al locador. El 1196 dice que las partes pueden determinar libremente las cantidades y la moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación. No escribe un tope. El plazo de menos de 48 hs sale del FAQ del sitio y corre desde que recibimos toda la documentación completa. Que la aprobación de la garantía está sujeta a una evaluación crediticia y de riesgo, y que no todas las solicitudes son aprobadas, sale del disclaimer del sitio. Que Garantech es un servicio de fianza comercial prestado por Garantech S.A. y no es un producto de seguro sale de ese mismo disclaimer. Si una norma cambia, actualizamos la nota. Es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado.
