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Plazo de un alquiler comercial

El plazo de un alquiler comercial es el que las partes hayan establecido. En caso que no se haya establecido plazo, los restantes destinos quedan en 3 años. El máximo de los otros destinos es de 50 años.

Lucas DíazLucas Díaz15 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

El plazo de un alquiler comercial es el que las partes hayan establecido. Lo dice el art. 1198, sustituido por el art. 256 del DNU 70/2023, para las locaciones con cualquier destino. En caso que no se haya establecido plazo, ese artículo pone 3 años para los restantes destinos, después de la locación temporal y de la vivienda permanente, y 2 años para la vivienda permanente, con o sin muebles.

Los arts. 1197 y 1198 no nombran un plazo comercial. La locación de un local entra en los restantes destinos cuando no es temporal y el destino no es vivienda permanente.

Qué plazo le toca

SituaciónPlazo
Las partes establecieron un plazoEse plazo, con cualquier destino (art. 1198).
Plazo no establecido y locación temporalEl que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado.
Plazo no establecido y vivienda permanente, con o sin muebles2 años.
Plazo no establecido y restantes destinos3 años. Quedan afuera la locación temporal y la vivienda permanente. Ahí entra la locación de un local que no sea ninguna de las dos.
Destino habitacionalMáximo de 20 años (art. 1197).
Otros destinosMáximo de 50 años. El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda ese máximo contado desde el inicio.

Esos 3 años entran en caso que no se haya establecido plazo. El art. 1188 pide, aparte, que la locación de un inmueble conste por escrito. La misma regla alcanza a las prórrogas y a las modificaciones.

Un local de 4 años

Tomá un local cuya locación no es temporal y cuyo destino no es vivienda permanente. Si las partes establecieron 4 años, el art. 1198 deja esos 4 años. No los lleva a 3 ni a 2.

En caso que no se haya establecido plazo, ese mismo local queda en los 3 años de los restantes destinos.

El máximo de 50 años

El art. 1197 pone el techo, cualquiera sea el objeto: 20 años para el destino habitacional y 50 años para los otros destinos. El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda de los máximos previstos contados desde su inicio.

En los otros destinos la cuenta sale del inicio del contrato. 40 años más una renovación expresa de 20 llegan a 60 y pasan el máximo de 50 años. 4 años más una renovación expresa de 2 llegan a 6 y quedan debajo de esos 50 años.

El plazo de la vivienda está en plazo del contrato de alquiler. La locación temporal, que no usa los 3 años, está en alquiler temporal. Para dejar el plazo en el texto, modelo de contrato de alquiler comercial.

Garantech también garantiza destino comercial si el locatario es persona física. Los perfiles que publica el sitio son de persona física. La aprobación de la garantía está sujeta a una evaluación crediticia y de riesgo. No todas las solicitudes son aprobadas.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo de un alquiler comercial?

El que las partes hayan establecido. Lo dice el art. 1198, sustituido por el art. 256 del DNU 70/2023. En caso que no se haya establecido plazo, y la locación no es temporal ni de vivienda permanente, son 3 años.

¿Cuánto dura un contrato de alquiler comercial?

El plazo que las partes hayan establecido. Si establecieron 4 años, dura 4. El art. 1198 no lo cambia por los 3 de los restantes destinos. El texto está en el modelo de contrato de alquiler comercial.

¿Cuál es el plazo máximo de un contrato de locación comercial?

50 años para los otros destinos (art. 1197). El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda ese máximo contado desde el inicio. Los 20 años son del destino habitacional.

¿Un local tiene el plazo de 2 años de la vivienda?

Los 2 años son de la vivienda permanente, con o sin muebles, y solo en caso que no se haya establecido plazo. Un local que no es esa vivienda ni una locación temporal queda en 3 años en ese mismo caso. Si las partes establecieron otro plazo, rige ese.

¿Hay garantía para alquilar un local comercial?

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De dónde salen los datos

Los arts. 1188, 1197 y 1198 se leyeron el 15/10/2026 en el texto ordenado del Código Civil y Comercial en InfoLeg. El 1198 está sustituido por el art. 256 del DNU 70/2023. El 1188 y el 1197 no tienen, en ese texto, nota de sustitución de ese decreto. El 1198 dice que el plazo será el que las partes hayan establecido y, en caso que no se haya establecido plazo, deja la locación temporal a los usos y costumbres del lugar, la vivienda permanente en 2 años y los restantes destinos en 3. El 1197 fija 20 años para el destino habitacional y 50 para los otros destinos, con renovación expresa por un lapso que no exceda esos máximos contados desde el inicio. Los perfiles de persona física, el destino comercial si el locatario es persona física, y la evaluación crediticia salen de los perfiles, de los casos especiales y de los disclaimers del sitio, confirmados el 7/10/2026. El plazo de menos de 48 hs sale del FAQ del sitio y corre desde que recibimos toda la documentación completa. Que es una fianza de Garantech S.A. y no un seguro sale del FAQ y de los disclaimers del sitio. Si una norma cambia, actualizamos la nota. Es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado.

Plazo de alquiler comercial: el que se estableció