Seña de alquiler: cuándo se devuelve
La seña se interpreta como confirmatoria del acto. La pérdida y la restitución doblada solo entran si convinieron la facultad de arrepentirse. El depósito de la locación es el art. 1196.
Lucas Díaz21 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
La seña del alquiler no se devuelve por haberla entregado. El art. 1059 interpreta esa entrega, de señal o arras, como confirmatoria del acto. La pérdida y la restitución doblada salen de la excepción: que las partes hayan convenido la facultad de arrepentirse. En ese caso, quien entregó la señal la pierde; quien la recibió debe restituirla doblada.
Si el contrato se cumple y la seña es de la misma especie que lo que hay que dar, el art. 1060 la tiene como parte de esa prestación. El depósito que vuelve al finalizar la locación es otra figura: el art. 1196.
Qué está escrito
| Qué entregaste | Qué está escrito |
|---|---|
| Señal o arras, sin más | Se interpreta como confirmatoria del acto (art. 1059). Ese párrafo no dice que se pierda ni que se devuelva doblada. |
| Con facultad de arrepentirse | Quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra. Quien la recibió debe restituirla doblada (art. 1059). |
| Misma especie, y el contrato se cumple | La señal se tiene como parte de la prestación (art. 1060). Si es de distinta especie, o la obligación es de hacer o no hacer, no. |
| Depósito en garantía de la locación | Las partes determinan las cantidades, la moneda y la forma en que se devuelven al finalizar (art. 1196). El desarrollo está en depósito de alquiler. |
La confirmatoria no es un arrepentimiento
Fijate si el recibo escribe la facultad de arrepentirse. Si no está, el artículo ya interpretó la entrega: confirmó el acto. Echarse atrás no es el «en tal caso» del 1059. Ese artículo no arma, para esa hipótesis, ni la pérdida ni la devolución doblada.
Algunos le dicen seña penitencial a la excepción. El Código no usa esa palabra. Usa «facultad de arrepentirse» y, si la convinieron, sí escribe esas dos consecuencias.
En este texto, después del art. 1060 empieza el capítulo de interpretación. El art. 1061 habla de la intención común de las partes y de la buena fe. No es un artículo de arras.
Si el contrato se cumple
El art. 1060 admite dinero o cosas muebles. Si lo entregado es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, y el contrato se cumple, esa señal se tiene como parte de la prestación. Un alquiler se paga con un precio en dinero (art. 1187). Si la seña también fue dinero, entra en esa frase.
El artículo no la llama primer mes ni mes adelantado. El adelanto del canon, cuando lo hay, está en pago adelantado del alquiler. Si dieron una cosa de otra especie, el 1060 dice que no se tiene como parte de la prestación.
El depósito es otro recibo
El art. 1196, sustituido por el art. 255 del DNU 70/2023, deja libres las cantidades y la moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que se devuelven al finalizar la locación. No es la seña del 1059. No se imputa al canon por el 1060. Al finalizar se devuelve en la forma que determinaron las partes.
Al concluir el contrato, el locatario debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular, y entregarle las constancias de los pagos que efectuó en razón de la relación locativa y que resulten atinentes a la cosa o a los servicios que tenga (art. 1210). Esa cuenta está en cómo devolver el inmueble.
Si el papel dice reserva
La sección del Código se llama Señal. Los arts. 1059 y 1060 no dicen reserva. El art. 1061 manda interpretar el contrato conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe. El art. 1063 manda entender las palabras empleadas en el contrato en el sentido que les da el uso general, excepto que tengan un significado específico que surja de la ley, del acuerdo de las partes o de los usos y prácticas del lugar de celebración conforme con los criterios dispuestos para la integración del contrato.
El efecto sale de lo que el papel dice que entregaron y para qué. El nombre «reserva» no alcanza para aplicar el 1059 ni para ordenar una devolución.
La locación de un inmueble debe hacerse por escrito, y también sus prórrogas y modificaciones (art. 1188). El recibo de seña no reemplaza esa forma. El modelo de contrato arma la locación, no este recibo.
La fianza no es la seña
Garantech es una garantía de fianza comercial otorgada por Garantech S.A. Se estructura como un contrato de fianza (arts. 1574 y siguientes). Evalúa a la persona física que alquila. No es la seña del 1059 ni el depósito del 1196.
Los perfiles publicados piden 6 meses de antigüedad en relación de dependencia y 12 meses en monotributo o responsable inscripto, este último como persona física. El jubilado o pensionado entra con recibo de haberes. Se pueden sumar los ingresos de dos o más personas que alquilan juntas. La aprobación está sujeta a una evaluación crediticia y de riesgo. No todas las solicitudes se aprueban.
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Preguntas frecuentes
¿Si me arrepiento me devuelven la seña?
Si convinieron la facultad de arrepentirse, quien entregó la señal la pierde (art. 1059). Si no la convinieron, el artículo no manda devolverla: interpretó la entrega como confirmatoria del acto.
¿El dueño me tiene que devolver el doble?
Quien recibió la señal debe restituirla doblada cuando las partes convinieron la facultad de arrepentirse y se arrepiente quien la recibió (art. 1059). Sin esa facultad, el artículo no escribe esa restitución.
¿Seña y depósito son lo mismo?
No. La seña está en los arts. 1059 y 1060. El depósito de la locación, en el 1196. Uno confirma el acto o, si lo pactaron, permite arrepentirse. El otro se devuelve al finalizar, como lo determinaron las partes.
¿Se descuenta del primer mes?
Si es de la misma especie que la prestación y el contrato se cumple, el art. 1060 la tiene como parte de esa prestación. No la nombra primer mes. Si es de distinta especie, no se imputa.
¿Y si no firmamos el contrato de alquiler?
El 1059 confirma el acto que instrumentaron. La locación de un inmueble, además, debe hacerse por escrito (art. 1188). El recibo de seña no es esa forma. Qué acto confirmaron se lee en ese papel.
¿La inmobiliaria se puede quedar la seña?
El art. 1059 habla de quien entregó y de quien recibió. El recibo dice a nombre de quién entró el dinero. El artículo no arma un régimen aparte para la inmobiliaria.
De dónde salen los datos
Los arts. 1059, 1060, 1061, 1063, 1187, 1188, 1196, 1210 y 1574 se leyeron el 21/10/2026 en el texto ordenado del Código Civil y Comercial en InfoLeg. El 1196 está sustituido por el art. 255 del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023). Los arts. 1059 y 1060 se leyeron sin una nota de sustitución; en ese texto cierran la sección Señal y el 1061 abre el capítulo de interpretación. El plazo de menos de 48 hs sale del FAQ del sitio y corre desde que recibimos toda la documentación completa. Los perfiles, la suma de ingresos de dos o más personas que alquilan juntas, y que la aprobación está sujeta a una evaluación crediticia y de riesgo y no todas las solicitudes se aprueban, salen de la ficha publicada. Que Garantech es una garantía de fianza comercial otorgada por Garantech S.A., estructurada como contrato de fianza (arts. 1574 y siguientes), sale de ese FAQ. Si una norma cambia, actualizamos la nota. Es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado.
