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Ley de alquileres 2026: qué rige hoy en Argentina, punto por punto

No hay más 'ley de alquileres': el DNU 70/2023 la derogó y rige el Código Civil y Comercial con libertad contractual. La guía completa de qué aplica hoy.

Lucas DíazLucas Díaz5 de octubre de 2026 · 8 min de lectura

En 2026 no rige ninguna "ley de alquileres": el DNU 70/2023 derogó la Ley 27.551 (art. 249) y dejó sin efecto las reformas de la 27.737. Los contratos de vivienda se rigen por el Código Civil y Comercial con amplia libertad contractual. El DNU sigue vigente: el Senado lo rechazó en marzo de 2024, pero para que caiga deben rechazarlo ambas Cámaras (Ley 26.122, art. 24) y Diputados no lo hizo al cierre de esta nota (4/10/2026; hay una sesión pedida para el 15/10 — si algo cambia, actualizamos).

Qué rige hoy, punto por punto

TemaRegla vigenteNorma
Plazo del contratoLibre. Si el contrato no dice nada: 2 años para viviendaCCyC art. 1198
MonedaPesos o dólares, a libre elección de las partes; el inquilino no puede exigir pagar en otra monedaCCyC arts. 1199, 765, 766
Ajuste del alquilerLibre: cualquier índice público o privado (ICL, IPC u otro), en la misma moneda del contrato; no hay índice obligatorioCCyC art. 1199
DepósitoSin tope legal; monto, moneda y devolución según contratoCCyC art. 1196
GarantíasSin menú legal: el propietario pide lo que quiere y no está obligado a aceptar ninguna en particularCCyC arts. 958 y 1196
Periodicidad del pagoLibre, nunca inferior a mensualCCyC art. 1196
Salida anticipada del inquilinoEn cualquier momento, pagando el 10% del saldo de alquileres que faltabaCCyC art. 1221
ReparacionesUrgentes: el locador debe responder en 24 hs de notificado; no urgentes: 10 días corridosCCyC art. 1201
Desalojo por falta de pagoCausal: 2 períodos consecutivos impagos, con intimación previa de al menos 10 días corridosCCyC arts. 1219 y 1222

Qué cambió respecto de la ley derogada

  • Ya no hay plazo mínimo de 3 años ni índice obligatorio ni ajuste con frecuencia mínima: todo se pacta.
  • Desaparecieron los topes al depósito (máximo un mes) y la prohibición de pedir más de un mes de anticipo o pagarés — para contratos nuevos.
  • Los contratos firmados bajo la ley vieja siguen rigiéndose por ella hasta vencer (CCyC art. 7); a esta altura, casi todo el parque ya es post-DNU.
  • Lo que no cambió: la protección del fiador (la garantía caduca al vencer el contrato y la renovación exige su firma, art. 1225) y la intimación previa al desalojo.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede aumentar mi alquiler?

Lo que diga tu contrato: el índice y la frecuencia que pactaron. No hay tope legal. Si el índice elegido deja de publicarse, lo reemplaza uno oficial equivalente del INDEC (art. 1199).

¿Pueden pedirme el alquiler en dólares?

Sí, si lo pactás. Y una vez pactado, no podés exigir pagar en pesos (arts. 765/766 según el DNU).

¿Qué garantías me pueden exigir?

Cualquiera: no hay lista legal. Las opciones del mercado están en tipos de garantía para alquilar.

De dónde salen los datos

Las reglas legales de esta nota salen del texto de las normas vigentes al 4/10/2026: el DNU 70/2023, el Código Civil y Comercial (texto actualizado en InfoLeg) y las normas locales que se citan en cada sección. Si una ley cambia, actualizamos la nota.