Contrato de comodato o alquiler: el precio en dinero
Hay contrato de comodato si se entrega una cosa no fungible para usarla gratuitamente y restituir la misma. Un precio en dinero encuadra en la locación del art. 1187.
Lucas Díaz15 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
Hay contrato de comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida. Lo dice el art. 1533. Hay locación si una parte se obliga a otorgar el uso y goce temporario de una cosa a cambio del pago de un precio en dinero (art. 1187). En esta nota, alquiler nombra esa locación. Ni el 1187 ni el 1533 miran el título del papel.
Ponerle «contrato de comodato» a un acuerdo con un precio en dinero no lo lleva al 1533. Tampoco al revés: un uso gratuito no pasa a ser locación porque el encabezado diga alquiler. En los artículos que siguen, quien entrega es el comodante y quien recibe, el comodatario.
Dónde se separan
| Qué | Contrato de comodato | Locación |
|---|---|---|
| Qué lo define | Entregar una cosa no fungible, mueble o inmueble, para servirse gratuitamente de ella y restituir la misma cosa (art. 1533). | Uso y goce temporario de una cosa a cambio de un precio en dinero (art. 1187). |
| Forma escrita | En los arts. 1533 a 1541 no hay una regla de forma escrita. El 1188 no se copia a ese capítulo. | Debe ser hecho por escrito si es inmueble, mueble registrable, universalidad que incluya a alguna de ellas, o parte material de un inmueble. También las prórrogas y las modificaciones (art. 1188). |
| Plazo | Si la duración no está pactada ni surge de la finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento (art. 1536, inciso e). Antes del vencimiento, puede exigirla en los casos del art. 1539. | El que las partes hayan establecido (art. 1198, sustituido por el art. 256 del DNU 70/2023). Si no hay plazo: usos del lugar en la temporal; dos años en vivienda permanente, con o sin muebles; tres años en los demás. Máximo de veinte años habitacional y cincuenta en los otros (art. 1197). |
| Depósito y fianza | El art. 1533 no los menciona. Tampoco el 1536. | El art. 1187 tampoco. El 1196 permite pactar cantidades y moneda de fianza o depósito, y no los exige. |
Te entregan una casa. Es una cosa no fungible, no hay un precio en dinero y se restituye la misma casa: coincide el art. 1533. El día en que hay un precio en dinero, el encuadre es el del art. 1187. Ese contrato es de un inmueble, así que el art. 1188 dice que debe ser hecho por escrito. La misma regla alcanza a la prórroga y a la modificación.
Ese «debe» no es un consejo, y no se queda en el alquiler de inmuebles. El art. 1188 también alcanza al mueble registrable, a una universalidad que incluya a alguna de ellas y a la parte material de un inmueble. No lo copiamos al comodato.
Depósito y fianza no definen la locación. El art. 1196, sustituido por el art. 255 del DNU 70/2023, dice que las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación. No los exige y no escribe un tope. La obligación de aceptar una garantía ofrecida no está en ese artículo: era el art. 13 de la Ley 27.551. El art. 249 del mismo decreto derogó esa ley. El 1196 es de la locación.
El plazo de esa locación está en el art. 1198, con el máximo del art. 1197. El detalle está en plazo del contrato de alquiler. Si pactan depósito, el desarrollo está en depósito de alquiler.
Qué pone el 1536 a cargo de quien recibe
El art. 1536 pone a cargo del comodatario usar la cosa conforme al destino convenido. A falta de convención, el comodatario puede darle el destino que tenía al tiempo del contrato, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra, o el que corresponde a su naturaleza. Paga los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella, y la conserva con prudencia y diligencia. Restituye la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convención, la restituye cuando se satisface la finalidad para la cual se presta la cosa. Si la duración no está pactada ni surge de esa finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento.
El comodatario también responde por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso causados por caso fortuito, excepto que pruebe que habrían ocurrido igualmente si la cosa hubiera estado en poder del comodante. El inciso d habla del comodante. El dueño está en otro artículo. El 1537, «Cosa hurtada o perdida», dice que el comodatario no puede negarse a restituir la cosa alegando que ella no pertenece al comodante, excepto que se trate de una cosa perdida por el dueño o hurtada a éste.
Antes del vencimiento del plazo, el comodante puede exigir la restitución si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente, o si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore (art. 1539).
Preguntas frecuentes
¿Qué es un contrato de comodato?
El art. 1533: una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida. Si por ese uso hay un precio en dinero, el art. 1187 lo llama locación.
¿El contrato de comodato tiene que hacerse por escrito?
Esa exigencia es el art. 1188, y dice «debe ser hecho por escrito». Alcanza a la locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, y también a las prórrogas y a las modificaciones. En los arts. 1533 a 1541 no está. No lo copiamos al comodato.
¿La fianza de Garantech es de un contrato de comodato?
La fianza publicada es de alquiler. El sitio la llama «La garantía de alquiler 100% online», y el alcance incluye los alquileres impagos hasta la restitución del inmueble. Los perfiles no clasifican contratos: son relación de dependencia, monotributista, responsable inscripto y jubilado o pensionado. Están en requisitos para alquilar.
¿El comodante puede pedir la cosa antes del plazo?
Si la duración no está pactada ni surge de la finalidad, puede reclamar la restitución en cualquier momento (art. 1536, inciso e). Si hay plazo, el art. 1539 le permite exigirla antes del vencimiento cuando la necesita por una circunstancia imprevista y urgente, o cuando el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore.
Si vas a firmar una locación, con un precio en dinero, ahí se evalúa la garantía de alquiler. Evaluamos tu perfil y te damos una respuesta en menos de 48 hs desde que recibimos toda tu documentación completa. La aprobación está sujeta a una evaluación crediticia y de riesgo, así que no todas las solicitudes se aprueban. Es una fianza de Garantech S.A., no un seguro. Cotizá tu garantía.
De dónde salen los datos
Los arts. 1187, 1188, 1196, 1197, 1198 y 1533 a 1541 se leyeron el 15/10/2026 en el texto ordenado del Código Civil y Comercial en InfoLeg. En ese texto, los arts. 1187, 1188, 1533 y 1536 no tienen nota de sustitución del DNU 70/2023. Tampoco la tienen el 1197, el 1537 ni el 1539. En los arts. 1533 a 1541 no aparece una regla de forma escrita. El art. 1196 está sustituido por el art. 255 de ese decreto y el 1198 por el art. 256. El art. 249 derogó la Ley 27.551. La obligación de aceptar una garantía ofrecida era el art. 13 de esa ley, según el relevamiento del 4/10/2026. El 1196 no escribe un tope para la fianza o el depósito. Alquiler, en esta nota, nombra la locación del art. 1187. El art. 1533 no usa esos nombres: habla de una parte y de la otra. El comodatario aparece en el art. 1534 y el comodante en el 1536. El plazo de menos de 48 hs sale del FAQ del sitio y corre desde que recibimos toda la documentación completa. La aprobación sujeta a una evaluación crediticia y de riesgo, y que no todas las solicitudes se aprueban, salen del FAQ y de los disclaimers. Que Garantech es una fianza de Garantech S.A. y no un seguro sale de esos mismos textos. La frase «La garantía de alquiler 100% online» es el tagline del sitio. El alcance publicado incluye los alquileres impagos hasta la restitución del inmueble. Los perfiles son relación de dependencia, monotributista, responsable inscripto y jubilado o pensionado, y no clasifican contratos. En los perfiles, los casos especiales, el alcance, las preguntas frecuentes y los disclaimers no hay un modelo de contrato ni una regla de comodato. Si una norma cambia, actualizamos la nota. Es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado.
