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No renovar el contrato de alquiler

Si el plazo vence y seguís en el inmueble, no hay tácita reconducción: la locación continúa en los mismos términos hasta una comunicación fehaciente. Esa comunicación la impone el art. 1218. Las obligaciones del fiador cesan al vencer, excepto la que nazca de no restituir el inmueble a tiempo.

Lucas DíazLucas Díaz15 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Si no renovás y seguís en el inmueble, el alquiler no se termina el día del vencimiento. El art. 1218 dice que, si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención y el locatario continúa en la tenencia, no hay tácita reconducción: la locación sigue en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes la dé por concluida con una comunicación fehaciente. Esa comunicación la impone el artículo, y no queda librada a que el contrato la pida.

Si te vas el día del vencimiento, el caso es otro. El art. 1217 lista, como extinción, el cumplimiento del plazo convenido, o el requerimiento del 1218, según el caso. Seguir en la tenencia es el segundo.

El art. 1188 pide que el contrato de inmueble, sus prórrogas y sus modificaciones se hagan por escrito. No dice que seguir en la tenencia exija ese escrito, y el 1218 no pide un contrato nuevo para la continuación. Un plazo distinto se pacta aparte. El desarrollo está en renovar el contrato.

Qué pasa en cada caso

SituaciónQué dice el Código
Seguís en la tenenciaNo hay tácita reconducción. La locación continúa en los mismos términos contratados hasta una comunicación fehaciente de cualquiera de las partes (art. 1218).
Cobran esos mesesLa recepción de pagos durante la continuación no altera la regla del primer párrafo (art. 1218).
Dan por concluida la continuaciónCualquiera de las partes lo hace con comunicación fehaciente. El artículo no fija una cantidad de días ni dice que el contrato tenga que pedirla (art. 1218).
Te vas el día del vencimientoLa extinción es el cumplimiento del plazo convenido. El requerimiento del 1218 es el otro caso (art. 1217, inciso a).
El fiadorLas obligaciones cesan al vencer el plazo, excepto la que derive de no restituir el inmueble a tiempo. La renovación o la prórroga, expresa o tácita, pide su consentimiento expreso una vez vencido el plazo. No pide una firma nueva (art. 1225).

Cómo se da por concluida

  1. Mirá la fecha del plazo. El art. 1198, texto del art. 256 del DNU 70/2023, dice que el plazo de las locaciones con cualquier destino es el que las partes hayan establecido.
  2. Si ese día seguís en la tenencia y nadie comunicó nada, la locación continúa en los términos ya contratados. Cobrar o pagar esos meses no la corta: el segundo párrafo del 1218 dice que la recepción de pagos durante la continuación no altera la regla.
  3. Para darla por concluida, cualquiera de las partes manda una comunicación fehaciente. El artículo no fija una cantidad de días y no dice que el contrato tenga que preverla.
  4. Para un plazo distinto, el escrito lo pide el art. 1188. El consentimiento expreso del fiador lo pide el art. 1225, para la renovación o la prórroga, expresa o tácita. El art. 1218 no habla del escrito ni del fiador.

Ejemplo con fechas. El plazo convenido vence el 31 de marzo. El 1 de abril el locatario sigue en la tenencia y no hubo comunicación. El art. 1218 mantiene la locación en los mismos términos. El 10 de abril el locador da por concluido el contrato con una comunicación fehaciente. El artículo pone ese aviso como el modo de concluir la continuación. No dice cuántos días tienen que pasar entre el aviso y la mudanza. Si en ese tramo recibió el alquiler, la recepción no cambia la regla.

La fianza al vencer

Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado (art. 1225). Si no devolvés el inmueble a tiempo, esa obligación permanece. Las demás, no.

Para quedar obligado en la renovación o en la prórroga, expresa o tácita, el fiador tiene que prestar consentimiento expreso una vez vencido el plazo del contrato. El artículo no pide una firma nueva. Es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original. El detalle está en obligaciones del garante.

Irse antes de que venza el plazo es la resolución anticipada (art. 1217, inciso b). No es la comunicación del 1218. Esa salida está en preaviso para dejar el alquiler.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no renuevo el contrato de alquiler?

Si seguís en la tenencia, no nace un plazo nuevo. El art. 1218 deja la locación en los mismos términos hasta una comunicación fehaciente de cualquiera de las partes. Si te vas al cumplirse el plazo, la extinción es el cumplimiento del plazo convenido (art. 1217, inciso a).

¿Hay que avisar que no voy a renovar el alquiler?

Para dar por concluida la continuación, sí. Alcanza con que la mande una de las partes. El art. 1218 pide esa comunicación fehaciente. No publica un preaviso de tantos días y no dice que el contrato tenga que exigirlo. Si te vas el día del vencimiento, el caso es el cumplimiento del plazo (art. 1217).

¿El alquiler se termina solo si me quedo después del vencimiento?

No. Quedarte no es una tácita reconducción y tampoco es el fin. La locación continúa en los términos ya contratados. Que te cobren esos meses no altera la regla (art. 1218).

¿El garante sigue si no se renueva el contrato?

Las obligaciones del fiador cesan al vencer el plazo, excepto la que derive de no restituir el inmueble a tiempo (art. 1225). Sin su consentimiento expreso, una vez vencido el plazo, no queda obligado por la renovación ni por la prórroga, expresa o tácita. El artículo no pide una firma nueva. Una cláusula del contrato original que extienda la fianza por adelantado es nula.

¿Hace falta un contrato nuevo para seguir en el inmueble?

No para la continuación del art. 1218. El art. 1188 pide escrito para el contrato de inmueble, para la prórroga y para la modificación. No dice que la tenencia posterior al vencimiento exija ese escrito. Un plazo distinto se pacta aparte, y el desarrollo está en renovar el contrato.

De dónde salen los datos

Los arts. 1188, 1198, 1217, 1218 y 1225 se leyeron el 15/10/2026 en el texto ordenado del Código Civil y Comercial en InfoLeg. El 1188, el 1217, el 1218 y el 1225 no tienen, en ese texto, nota de sustitución del DNU 70/2023. El 1225 es el texto original. El 1198 está sustituido por el art. 256 de ese decreto, Boletín Oficial del 21/12/2023, y dice que el plazo de las locaciones con cualquier destino es el que las partes hayan establecido. El 1218 dice que, si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención y el locatario continúa en la tenencia, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente, y que la recepción de pagos durante esa continuación no altera esa regla. El 1217 enumera, como modos especiales, el cumplimiento del plazo convenido o el requerimiento previsto en el 1218, según el caso, y la resolución anticipada. El 1188 dice que el contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito, y que esta regla se aplica también a sus prórrogas y modificaciones. El 1225 dice que las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado; que se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita, una vez vencido el plazo del contrato de locación; y que es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original. El plazo de menos de 48 hs sale del FAQ del sitio y corre desde que recibimos toda la documentación completa. Que la aprobación de la garantía está sujeta a una evaluación crediticia y de riesgo, y que no todas las solicitudes son aprobadas, sale del FAQ y de los disclaimers del sitio. Que Garantech es una fianza de Garantech S.A. y no es un producto de seguro sale del FAQ y de los disclaimers del sitio. Si una norma cambia, actualizamos la nota. Es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado.

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