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Comisión inmobiliaria en alquileres: qué es legal en CABA y Provincia

Cuánto puede cobrar una inmobiliaria por un alquiler de vivienda, quién la paga y qué dice la ley en CABA y en Provincia de Buenos Aires.

Lucas DíazLucas Díaz5 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

La respuesta corta: en CABA, al inquilino persona física no se le puede cobrar comisión inmobiliaria — la paga el propietario, con un tope del 4,15% del valor total del contrato. En Provincia de Buenos Aires sí pueden cobrarle a cada parte entre el 1% y el 2% del total del contrato. Son normas locales distintas; el DNU 70/2023 no las tocó.

CABA: prohibido cobrarle al inquilino

La Ley 2340 de CABA (texto según la Ley 5859, vigente desde 2017) establece dos reglas para locaciones de vivienda con inquilino persona física:

  • Tope del 4,15% del valor total del contrato, a cargo del locador (art. 11 inc. 2).
  • Prohibición expresa de cobrar comisiones u honorarios al inquilino, incluidos los de "administración" del alquiler y los gastos de gestoría de informes (arts. 13 inc. 7 y 10 inc. 2).

Las inmobiliarias porteñas están obligadas a exhibir estas reglas en sus locales y sitios web. Si te cobran igual, te están cobrando algo prohibido: pedí que lo justifiquen por escrito y podés reclamar ante Defensa al Consumidor de la Ciudad y el colegio profesional (CUCICBA).

Provincia de Buenos Aires: hasta 2% por parte

En PBA rige la Ley 10.973 de martilleros y corredores (art. 54, según Ley 14.085): en arrendamientos urbanos la comisión es "del 1% al 2%, a cargo de cada parte, sobre el importe del plazo del contrato" — y una de las partes puede asumir el total. Para alquileres de temporada: 1,5% a 3% por parte. A diferencia de CABA, no encontramos una norma provincial vigente que prohíba cobrarle al inquilino.

Un ejemplo con números

CasoContratoComisión máxima legalQuién la paga
Depto en CABA$500.000/mes × 24 meses = $12.000.0004,15% = $498.000El propietario (al inquilino: $0)
Depto en PBA$500.000/mes × 24 meses = $12.000.0001% a 2% = $120.000 a $240.000Cada parte (el inquilino puede pagar hasta $240.000)

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Preguntas frecuentes

¿Y los "gastos administrativos" o de "informes"?

En CABA tampoco se los pueden cobrar al inquilino persona física (art. 10 inc. 2, Ley 2340 s/5859). Desconfiá de cualquier concepto que intente disfrazar una comisión.

¿Esto aplica a locales comerciales?

No: la protección porteña es para vivienda con inquilino persona física. En comercial, la comisión se negocia.

¿La garantía de alquiler es parte de la comisión?

No, son cosas distintas: la comisión remunera a la inmobiliaria; la garantía es el respaldo del contrato y la paga el inquilino que la contrata. Cuánto cuesta una garantía.

De dónde salen los datos

Textos de las normas: Ley 5859 (B.O. CABA, 8/9/2017) que modifica la Ley 2340, y Ley 10.973 de PBA (texto actualizado). Relevado el 4/10/2026.