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Quién paga los servicios del alquiler

Lo dice el contrato. Si se los cargó al inquilino como pago periódico, entran en la prestación del art. 1208. El capítulo de locación no los asigna.

Lucas DíazLucas Díaz15 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Quién paga los servicios del alquiler lo dice el contrato. En el capítulo de locación, arts. 1187 a 1226, no aparece un artículo que le asigne la luz, el gas o el agua al inquilino. Si el contrato no los menciona, no hay una regla supletoria que podamos citar.

Qué se puede citar

La diferencia está en si el contrato se los cargó.

SituaciónQué dice la norma
El contrato no los mencionaNo hay, en los arts. 1187 a 1226, un artículo que se los asigne. El art. 1208 integra la prestación con el precio de la locación y con toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario. No nombra la luz, el gas ni el agua.
El contrato se los cargó, con pago periódicoLa prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario. Para su cobro se concede vía ejecutiva (art. 1208).
Falta de pagoFalta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos (art. 1219, inciso c). Si el servicio quedó en esa prestación, el impago puede entrar en el inciso c.
Otra causa escritaCualquier causa fijada en el contrato. Es el inciso d, incorporado por el art. 260 del DNU 70/2023.

El art. 1209 usa la palabra servicios para otra cosa. Define los gastos habituales de las expensas: los vinculados a servicios normales y permanentes a disposición del locatario. No nombra la luz, el gas ni el agua. Esa cuenta está en expensas ordinarias. Las cargas que gravan la cosa, que el mismo artículo saca del cargo del locatario, están en impuesto inmobiliario.

Al concluir, el art. 1210 le pide al locatario las constancias de los pagos que efectuó en razón de la relación locativa y que resulten atinentes a la cosa o a los servicios que tenga. No dice quién estaba obligado a pagarlos.

Si el contrato no se los cargó, el art. 1208 no los suma solos. A falta de convención, el pago debe ser hecho por anticipado: si la cosa es mueble, de contado; y si es inmueble, por período mensual. Ese párrafo no designa la luz, el gas ni el agua.

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Para dejar la cláusula en el texto, modelo de contrato de alquiler. El art. 1188 pide que el contrato de locación de un inmueble sea hecho por escrito. Si el impago es del canon, el escenario está en qué pasa si el inquilino no paga.

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Preguntas frecuentes

¿Quién paga los servicios en un alquiler?

El contrato. En los arts. 1187 a 1226 no hay un artículo que le asigne la luz, el gas o el agua al inquilino. Si no están escritos, no hay una regla supletoria que citemos.

¿Quién paga la luz, el gas y el agua en un alquiler?

Tampoco hay un artículo que los separe. El 1209 trata cargas, contribuciones y expensas. Donde dice servicios, define los gastos habituales de esas expensas. El 1210 pide constancias de pagos atinentes a los servicios que tenga, y no designa al deudor.

¿Qué pasa si el inquilino no paga los servicios?

Si el contrato se los cargó como pago periódico, entran en la prestación dineraria del art. 1208: el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario. El inciso c del art. 1219 es la falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos. Si el servicio quedó en esa prestación, el impago puede entrar en el inciso c. El inciso d, incorporado por el art. 260 del DNU 70/2023, es cualquier causa fijada en el contrato.

¿Qué hacer si el inquilino no paga los servicios públicos?

Fijate la cláusula. Si se los cargó, el reclamo entre las partes es el de esa prestación, con la vía ejecutiva del art. 1208. Si no se los cargó, el 1208 no los suma solos. El caso del canon impago está en qué pasa si el inquilino no paga.

De dónde salen los datos

Los arts. 1187 a 1226, y en particular el 1188, el 1208, el 1209, el 1210 y el 1219, se leyeron el 15/10/2026 en el texto ordenado del Código Civil y Comercial en InfoLeg. En ese capítulo no aparece un artículo que le asigne la luz, el gas o el agua al inquilino. El 1188, el 1208 y el 1210 no tienen, en ese texto, nota de sustitución del DNU 70/2023. El 1209 figura sustituido por el art. 8 de la Ley 27.551. Ese decreto abrogó esa ley por el art. 249 y no reescribió el 1209. El inciso c del 1219 no tiene, en ese texto, nota de sustitución del DNU: es la falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos. El inciso d figura incorporado por el art. 260 del mismo decreto. Los servicios públicos hasta el 5% del monto total del contrato salen del alcance publicado en el sitio. El plazo de menos de 48 hs sale del FAQ del sitio y corre desde que recibimos toda la documentación completa. Que es una fianza de Garantech S.A. y no un seguro sale del FAQ y del aviso legal del sitio. Si una norma cambia, actualizamos la nota. Es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado.

Quién paga los servicios del alquiler: luz, gas y agua