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Principal pagador (fiador solidario)

Fiador que responde como deudor solidario: el propietario le puede reclamar directamente, sin ir primero contra el inquilino.

Según el art. 1591 del Código Civil y Comercial, "quien se obliga como principal pagador, aunque sea con la denominación de fiador, es considerado deudor solidario". En la práctica, el propietario puede reclamarle la deuda directamente, igual que al inquilino.

Es la fórmula habitual en los contratos de alquiler con garantía propietaria: el garante firma "como fiador, liso, llano y principal pagador".

Aun así, la fianza en la locación tiene un límite temporal: cesa al vencer el contrato (art. 1225), salvo por la no restitución a tiempo del inmueble.

Norma: Arts. 1591 y 1225 del Código Civil y Comercial. Texto vigente relevado el 7/10/2026.