Garantech
← Diccionario de alquileres

Mejoras

Obras que el inquilino hace en el inmueble. Están permitidas salvo prohibición, pero solo se reclama el valor de las necesarias.

El inquilino puede hacer mejoras salvo que el contrato lo prohíba, que alteren la sustancia o forma del inmueble o que ya le hayan pedido devolverlo. No puede reclamar el pago de las mejoras útiles ni de las suntuarias; sí el de las necesarias (art. 1211).

Las mejoras de mero mantenimiento están a cargo del inquilino (art. 1207). Las reparaciones por deterioros no imputables a él, a cargo del propietario (art. 1201).

Norma: Arts. 1201, 1207 y 1211 del Código Civil y Comercial. Texto vigente relevado el 7/10/2026.

Términos relacionados