← Diccionario de alquileres
Desalojo
Acción judicial para recuperar el inmueble. Por falta de pago en vivienda, exige una intimación previa de al menos 10 días.
El desalojo es la acción judicial para que el inquilino devuelva el inmueble. Puede proceder, por ejemplo, por falta de pago de dos períodos consecutivos (art. 1219) o al terminar el contrato sin que se restituya el inmueble.
Si el destino es vivienda, antes de demandar por falta de pago el propietario debe intimar al inquilino de forma fehaciente, con un plazo de al menos 10 días corridos e indicando el lugar de pago (art. 1222). El trámite se rige por las leyes procesales de cada jurisdicción.
Norma: Arts. 1219, 1222 y 1223 del Código Civil y Comercial. Texto vigente relevado el 7/10/2026.
Siguiente paso:
