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Obligaciones del garante de un alquiler

El garante se obliga a pagar si el inquilino no cumple. Al vencer el plazo esas obligaciones cesan, salvo la que nazca de no devolver el inmueble a tiempo.

Lucas DíazLucas Díaz14 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

El garante de un alquiler es el fiador del Código Civil y Comercial: se obliga, de forma accesoria, a satisfacer una prestación si el inquilino no cumple (art. 1574). La fianza se conviene por escrito (art. 1579). Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencer el plazo de la locación, excepto la que derive de no restituir el inmueble a tiempo (art. 1225).

Hasta dónde llega la fianza

TemaQué dice la norma
La prestaciónEl fiador se obliga a satisfacer la prestación para el caso de incumplimiento (art. 1574). En el alquiler, esa prestación es el alquiler.
Principal pagadorQuien se obliga como principal pagador, aunque el contrato lo llame fiador, es deudor solidario. Su obligación sigue las reglas de las obligaciones solidarias (art. 1591).
Accesorios y gastos de cobroSalvo pacto en contrario, la fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande el cobro, incluidas las costas judiciales (art. 1580).
Si el fiador pagaQueda subrogado en los derechos del acreedor. Puede exigir el reembolso de lo pagado, con intereses desde el día del pago, y los daños que haya sufrido por la fianza (art. 1592).
VencimientoLas obligaciones cesan automáticamente al vencer el plazo, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble. La renovación o la prórroga, expresa o tácita, exige el consentimiento expreso del fiador. Es nula la cláusula anticipada que extienda la fianza del contrato original (art. 1225).

La renovación pide un sí expreso

El art. 1225 no pide una firma nueva. Pide el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o en la prórroga, una vez vencido el plazo. Da igual que esa prórroga sea expresa o tácita. Lo que declara nulo es dejar escrito, ya en el contrato original, que la fianza sigue después: simple, solidaria como codeudor o como principal pagador.

La excepción también es concreta. Si el inquilino no devuelve el inmueble a tiempo, sigue en pie la obligación que nace de esa falta de restitución. El resto cesa con el vencimiento.

Extinción antes del vencimiento

Durante el plazo, el art. 1596 lista causales especiales de extinción. No menciona un reemplazo ni que el propietario acepte a otra persona.

  • Si por un hecho del acreedor el fiador no puede subrogarse en las garantías reales o en los privilegios que el crédito tenía cuando se constituyó la fianza.
  • Si se prorroga el plazo para cumplir la obligación garantizada, sin consentimiento del fiador.
  • Si pasan cinco años desde una fianza general por obligaciones futuras y esas obligaciones no nacieron.
  • Si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de que el fiador se lo requirió, o si deja perimir la instancia.

Esa prórroga del 1596 es la del plazo para cumplir lo garantizado. La renovación del alquiler es otra cosa y va por el art. 1225. En el 1596 no hay un trámite para renunciar a mitad de contrato.

Qué publica Garantech

No hay un menú legal que obligue al propietario a aceptar una garantía. El inquilino puede ofrecer una propietaria, una fianza, una caución o un aval. Las partes son libres para celebrar el contrato y fijar su contenido, dentro de los límites de la ley o del orden público (art. 958). En la locación fijan la cantidad y la moneda de la fianza o del depósito, y cómo se devuelven (art. 1196). El menú anterior era el art. 13 de la Ley 27.551. El DNU 70/2023 derogó esa ley.

Garantech es una fianza comercial de Garantech S.A. No es un seguro. Toma solo personas físicas. Los perfiles publicados son estos:

  • Relación de dependencia, con antigüedad mínima de 6 meses.
  • Monotributista, con antigüedad mínima de 12 meses.
  • Responsable inscripto, con antigüedad mínima de 12 meses.
  • Jubilado o pensionado, con recibo de haberes.

También se pueden sumar los ingresos de dos o más personas que alquilan juntas. Un estudiante se evalúa con los ingresos de un padre o una madre como co-solicitante. Entra el extranjero con DNI argentino, de residencia temporaria o permanente. También entra el alquiler con destino comercial, si quien alquila es persona física.

Si no entrás en esos perfiles ni en esos casos, consultanos. Ahí no prometemos la aprobación. En cualquier solicitud, la aprobación queda sujeta a una evaluación crediticia y de riesgo, y no todas salen aprobadas.

El alcance publicado de esa fianza:

  • Alquileres impagos, sin techo global: respondemos mes a mes hasta la restitución del inmueble.
  • Expensas ordinarias y extraordinarias, hasta el 15% del monto total del contrato.
  • Servicios públicos, hasta el 5% del monto total del contrato.
  • Ocupación indebida, hasta el 20% del monto total del contrato.
  • Depósito en exceso, hasta el 5% del monto total del contrato.

Si te piden una garantía para firmar, evaluamos tu perfil y te damos una respuesta en menos de 48 hs desde que recibimos toda tu documentación completa. Es una fianza de Garantech S.A., no un seguro. Cotizá tu garantía.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo responde el garante de un alquiler?

Hasta que vence el plazo de la locación, excepto la obligación que derive de no restituir el inmueble a tiempo (art. 1225).

¿Qué responsabilidad tiene si firma como principal pagador?

Es deudor solidario, aunque el contrato lo llame fiador. Su obligación se rige por las reglas de las obligaciones solidarias (art. 1591).

¿El garante puede renunciar durante el contrato?

El art. 1596 no prevé un reemplazo. Extingue la fianza si el acreedor impide la subrogación en las garantías reales o privilegios, si prorroga el plazo de la obligación garantizada sin el fiador, si pasan cinco años de una fianza general y las obligaciones futuras no nacieron, o si no demanda al deudor dentro de los sesenta días de requerido por el fiador, o deja perimir la instancia.

¿Hace falta el consentimiento del garante para renovar?

Sí. El art. 1225 exige consentimiento expreso para la renovación o la prórroga, expresa o tácita. No pide una firma nueva. Es nula la cláusula del contrato original que extienda la fianza por adelantado.

¿La fianza incluye las costas?

Salvo pacto en contrario, comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos razonables del cobro, incluidas las costas judiciales (art. 1580). El alquiler es la prestación del art. 1574.

Si el inquilino deja de pagar, los pasos del propietario están en qué pasa si el inquilino no paga. La fianza de un familiar, en garantía propietaria. Las otras formas de garantizar, en tipos de garantía para alquilar.

De dónde salen los datos

Las reglas de esta nota salen del Código Civil y Comercial en InfoLeg, texto ordenado confrontado el 14/10/2026: arts. 958, 1196, 1225, 1574, 1579, 1580, 1591, 1592 y 1596. El art. 1225 es el texto original. Los arts. 958 y 1196 están sustituidos por los arts. 252 y 255 del DNU 70/2023, que en su art. 249 derogó la Ley 27.551. Los perfiles, los casos especiales y el alcance de Garantech salen de la ficha publicada del sitio. Si una norma cambia, actualizamos la nota. Es una guía informativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado.

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