Cada cuánto puede aumentar el alquiler
En un contrato nuevo, el art. 1199 deja pactar el ajuste y no dice cada cuánto. El mínimo mensual del art. 1196 es de la cuota, no del aumento.
Lucas Díaz14 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
En un contrato regido por el art. 1199 vigente, el alquiler aumenta en el plazo que escribieron. El artículo deja pactar el ajuste y el índice, público o privado, en la misma moneda del alquiler. No dice cada cuánto.
Tres reglas, según la ley con la que se firmó
| Contrato | Cada cuánto | Índice |
|---|---|---|
| Vivienda firmada con el art. 14 original de la Ley 27.551 | Solo pueden hacerse ajustes anuales. El precio se fija como valor único y por períodos mensuales. Ese mensual es el de la cuota. | Partes iguales de las variaciones mensuales del IPC y del RIPTE. Lo elabora y publica el Banco Central. |
| Vivienda firmada con el art. 14 según la Ley 27.737 | La periodicidad la acuerdan las partes. El intervalo no puede ser menor a seis meses. El precio va en moneda nacional, como valor único y por períodos mensuales. | La menor variación entre el promedio del 0,9 de la variación del CVS, que publica el INDEC, y la variación del CER, que publica el Banco Central. |
| Contrato regido por el art. 1199 del DNU 70/2023 | El artículo no fija el plazo. El aumento existe si lo pactaron, en la fecha que el contrato diga. | Cualquier índice público o privado, en la misma moneda de los alquileres. |
Las dos primeras filas son de vivienda. En las dos leyes, el intervalo está escrito para el destino habitacional. A los otros destinos, el art. 14 no les pone ese plazo.
La Ley 27.551 salió en el Boletín Oficial del 30/6/2020. El art. 23 la hace aplicable a los contratos que se celebren desde el día siguiente. La Ley 27.737 reformó el art. 14 y entró en vigencia el día siguiente a su Boletín Oficial del 17/10/2023 (art. 12). Cada contrato sigue con la redacción que regía cuando lo firmaron, hasta que vence. Eso está en el art. 7, según el relevamiento del 4/10/2026. El art. 249 del DNU derogó la Ley 27.551. El 1199 de ahora no les cambia el aumento a esos contratos.
Qué no completa el artículo vigente
Si el contrato nuevo no eligió índice, el art. 1199 no describe uno que entre solo. Dice que las partes podrán pactar el ajuste. El índice oficial de reemplazo entra en otro caso: si el índice elegido deja de publicarse durante el contrato. Ahí se usa un índice oficial de características similares. Lo publica el INDEC cuando el precio está en moneda nacional. Si la moneda es extranjera, es el que cumpla las mismas funciones en el país que la emite.
El art. 1196 es otra cláusula. Deja libre la periodicidad del pago y pone un solo piso: no puede ser inferior a mensual. Habla de cada cuánto se cobra la cuota. No dice cada cuánto puede subir el precio. El 1199 tampoco fija un mínimo entre un ajuste y el siguiente.
El marco está en ley de alquileres 2026. La moneda del mismo artículo, en alquilar en dólares. El plazo del contrato, en plazo del contrato de alquiler. El monto de un ajuste ya pactado se calcula aparte, en la calculadora de aumento de alquiler.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto puede aumentar el alquiler?
Depende de la ley con la que se firmó. En el art. 1199 vigente, el plazo es el que escribieron: el artículo no lo fija. En una vivienda de la Ley 27.551 original, solo ajustes anuales. En una vivienda de la Ley 27.737, el intervalo no puede ser menor a seis meses.
¿Cuánto puede aumentar el alquiler?
El art. 1199 vigente no fija un porcentaje. El monto es la variación del índice que hayan pactado, en el período que hayan escrito. El art. 14 de las dos leyes anteriores, para vivienda, también nombra el índice. No publica un porcentaje máximo.
¿Un contrato de la Ley 27.551 o de la 27.737 usa la regla de ahora?
Sigue con el art. 14 de la redacción que regía al firmarlo, hasta el vencimiento (art. 7). El art. 249 del DNU derogó la Ley 27.551. El 1199 vigente es la regla de los contratos que se rigen por ese decreto.
¿Si el contrato nuevo no escribe el índice, el alquiler aumenta igual?
El art. 1199 dice que las partes podrán pactar el ajuste. No pone un índice para el caso en que no eligieron ninguno. El reemplazo oficial es para cuando el índice elegido deja de publicarse durante el contrato.
¿Qué dice la ley de alquileres 2026 sobre el aumento?
Para un contrato nuevo rige el art. 1199, texto del art. 257 del DNU 70/2023. El art. 249 de ese decreto derogó la Ley 27.551. El plazo del aumento es el que hayan escrito. El mapa del régimen está en ley de alquileres 2026.
Si te piden una garantía para firmar, evaluamos tu perfil y te damos una respuesta en menos de 48 hs desde que recibimos toda tu documentación completa. Es una fianza de Garantech S.A., no un seguro. Cotizá tu garantía.
De dónde salen los datos
Los arts. 1196 y 1199 se leyeron el 14/10/2026 en el DNU 70/2023 (arts. 255 y 257) y en el Código Civil y Comercial en InfoLeg. El art. 14 original de la Ley 27.551, con los ajustes anuales y el índice de IPC y RIPTE que elabora el Banco Central, se leyó el mismo día en el texto de esa ley, Boletín Oficial del 30/6/2020, art. 23. El art. 14 según la Ley 27.737, con el intervalo mínimo de seis meses y el coeficiente de CVS y CER, se leyó en InfoLeg, Boletín Oficial del 17/10/2023, art. 12. El art. 249 del DNU derogó la Ley 27.551. El art. 7, para los contratos ya firmados, está en el relevamiento del 4/10/2026. El plazo de menos de 48 hs sale del FAQ del sitio: corre desde que recibimos toda la documentación completa. Si una norma cambia, actualizamos la nota. Es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado.
