← Diccionario de alquileres
Sublocación y cesión
Sublocar es alquilar a un tercero una parte del inmueble; ceder es transferir el contrato. Tienen reglas y límites distintos.
La sublocación es cuando el inquilino alquila a otro una parte del inmueble. Está permitida si no hay pacto en contrario, pero debe comunicarse al propietario de forma fehaciente, con el nombre y domicilio del sublocatario y el destino (art. 1214).
La cesión es transferir la posición de inquilino a otra persona: requiere el consentimiento del propietario (arts. 1213 y 1636). Sublocar el inmueble entero se considera cesión, y si el contrato prohíbe ceder, también prohíbe sublocar (art. 1213).
Norma: Arts. 1213, 1214 y 1636 del Código Civil y Comercial. Texto vigente relevado el 7/10/2026.
