Garantech
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Continuador de la locación

Persona que convivía con el inquilino con trato familiar y puede seguir el contrato si él lo abandona o fallece.

Si el inmueble está destinado a vivienda y el inquilino lo abandona o fallece, la locación puede continuar en las mismas condiciones y hasta el vencimiento "por quien lo habite y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año previo" (art. 1190).

Su derecho prevalece sobre el de los herederos del inquilino.

Norma: Art. 1190 del Código Civil y Comercial. Texto vigente relevado el 7/10/2026.

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