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Alquilar en dólares: qué se puede pactar en 2026

Los alquileres se pactan en moneda de curso legal o en moneda extranjera. Si el contrato dice dólares, el inquilino no puede exigir pagar en otra.

Lucas DíazLucas Díaz14 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Se puede alquilar en dólares. Las partes eligen la moneda. El art. 1199, texto del art. 257 del DNU 70/2023, dice que los alquileres pueden establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera. El dólar es moneda extranjera. El inquilino no puede exigir que le acepten el pago en una moneda distinta de la del contrato.

El art. 765, texto del art. 250 del mismo decreto, dice que el deudor solo se libera si entrega la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar esa moneda ni la forma de pago. El art. 766, texto del art. 251, agrega que la obligación sigue aunque esa moneda no tenga curso legal en el país.

El ajuste se pacta también con el canon en moneda extranjera. Vale cualquier índice público o privado, expresado en la misma moneda de los alquileres. Si ese índice deja de publicarse durante la vigencia del contrato, se usa un índice oficial de características similares: el que publique el INDEC, si el precio está en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emite la moneda de pago. A estos contratos no se les aplica el art. 10 de la Ley 23.928.

Qué tiene que quedar escrito

PuntoQué dice la norma
Moneda del canonMoneda de curso legal o moneda extranjera (art. 1199). El dólar es moneda extranjera. El contrato nombra cuál de las dos.
El pagoEn la moneda del contrato. El art. 765 pide esa moneda para que el deudor quede liberado. Ni el 765 ni el 1199 fijan un tipo de cambio que la reemplace.
El depósitoCantidad, moneda y forma de devolución las fijan las partes (art. 1196). La norma no las ata a la moneda del canon. El desarrollo está en depósito de alquiler.
El ajusteSe pacta con el canon en pesos o en moneda extranjera, y el índice va en esa misma moneda. Si el canon está en pesos y eligieron ICL o IPC, la cuenta está en la calculadora de ICL e IPC.

Un contrato firmado bajo la Ley 27.551 sigue con las reglas de entonces hasta que vence. Eso está en el art. 7 del Código, relevado el 4/10/2026. Esa regla de moneda es la de los contratos nuevos.

Preguntas frecuentes

¿Conviene alquilar en dólares o en pesos?

La norma no dice cuál conviene. El art. 1199 deja moneda de curso legal o moneda extranjera. Lo que firman queda escrito en el contrato.

¿Se puede hacer un contrato de alquiler en dólares en Argentina?

Sí. El dólar entra como moneda extranjera. El contrato tiene que decirlo. Para dejar esa cláusula, modelo de contrato de alquiler.

¿Cómo se actualiza un contrato de alquiler en dólares?

Con el índice que pacten, público o privado, en la misma moneda del alquiler. Si deja de publicarse durante el contrato, el reemplazo es un índice oficial de características similares del país que emite esa moneda. El del INDEC es el reemplazo cuando el precio está en pesos. Cada cuánto se aplica no lo dice el 1199: está en cada cuánto puede aumentar el alquiler.

¿Qué tipo de cambio corresponde si el alquiler está en dólares?

Para pagar el canon, los arts. 1199, 765 y 766 no fijan una cotización. Piden la moneda del contrato. El deudor se libera entregándola. No puede exigir que se la reciban en pesos.

¿Me pueden pedir el depósito en dólares?

Pueden pactarlo en la moneda que escriban. El art. 1196 deja libres la cantidad, la moneda y la forma de devolución. No dice que tenga que ser la del canon. El detalle está en depósito de alquiler.

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De dónde salen los datos

Los arts. 765, 766, 1196 y 1199 se leyeron el 14/10/2026 en el DNU 70/2023 (arts. 250, 251, 255 y 257). El art. 7, para los contratos firmados bajo la Ley 27.551, está en el relevamiento del 4/10/2026, sobre el Código Civil y Comercial en InfoLeg. El plazo de menos de 48 hs sale del FAQ del sitio: corre desde que recibimos toda la documentación completa. Si una norma cambia, actualizamos la nota. Es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado.

Alquilar en dólares: qué permite la ley