← Diccionario de alquileres
Depósito en garantía
Suma que entrega el inquilino al inicio y se le devuelve al final si no hay deudas ni daños. Desde el DNU 70/2023 no tiene tope.
El depósito en garantía es dinero que el inquilino entrega al propietario al firmar y que vuelve a sus manos al terminar el contrato, una vez verificado que no hay deudas ni daños a su cargo.
Las partes pueden determinar libremente las cantidades y la moneda del depósito, y la forma en que será devuelto (art. 1196, s/ DNU 70/2023). El tope de un mes de alquiler era de la Ley 27.551 y no rige para contratos nuevos.
Norma: Art. 1196 del Código Civil y Comercial (s/ DNU 70/2023). Texto vigente relevado el 7/10/2026.
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